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Calama: Fiscalía logró condena de 9 años y 1 día contra autor de lesiones graves y femicidio tentado

Imputado agredió en al menos dos ocasiones a su ex conviviente, ocasionándole una fractura y diversas lesiones.

El imputado permanecía en prisión preventiva desde el momento de los hechos.

El imputado permanecía en prisión preventiva desde el momento de los hechos.

La Fiscalía de Calama obtuvo una condena de 9 años y 1 día de presidio, en contra del imputado chileno de 28 años, como autor de los delitos de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar y femicidio tentado.

Según la acusación presentada por el fiscal Marcelo Bravo Valenzuela, los hechos que dan origen a la sentencia se produjeron en dos fechas distintas del año 2022.

Primero, el día 30 de septiembre, el imputado agrede a su víctima en las cercanías del río Loa, donde se encontraban reunidos, ocasionándole una fractura en el peroné izquierdo que requirió una intervención quirúrgica, además de una herida cortante en la palma de su mano izquierda.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2022, en momentos que la víctima se encontraba en el domicilio del imputado, se inicia una discusión que concluye cuando este último la agrede e intenta asfixiar, acción que es detenida por funcionarios de Carabineros, quienes concurren al lugar gracias al oportuno aviso de terceros, evitando un daño mayor a la afectada.

Tras escuchar la prueba rendida por el Ministerio Público, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, condenó al imputado a la pena de 3 años y 1 día en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, y a 6 años de presidio como autor del delito tentado de femicidio.

Además, el tribunal dispuso que, habiéndose cometido ambos delitos en el contexto de violencia intrafamiliar, el imputado, una vez que recupere su libertad, no podrá acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar donde ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de dos años.

El fallo agrega que, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada, las penas impuestas deberán ser cumplidas de manera efectiva, comenzando a computarse desde el día en que fue decretada la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado.

Cabe precisar que en esta causa también intervino el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género en calidad de querellante.

 

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