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Tras endurecimiento de penas por no respetar cuarentena: Fiscalía de Antofagasta formaliza a 20 detenidos que infringieron art 318

**El Fiscal Jefe, Cristian Aguilar, señaló que todos los imputados quedaron, el miércoles 24 de junio, con medidas cautelares que van desde sujeción a la vigilancia de autoridad, arraigo nacional hasta arresto domiciliario.

Fiscalía Local de Antofagasta

Fiscalía Local de Antofagasta

Tras la publicación de la ley 21.240 que endurece las penas por infringir la cuarentena, la Fiscalía Local de Antofagasta informa que formalizó la investigación en contra de 20 de imputados por infringir 318 y otros delitos asociados como conducción en estado de ebriedad y robo en lugar no habitado, entre otros.

Al respecto, el Fiscal Jefe de Antofagasta, Cristian Aguilar Aranela, explicó que durante la jornada de hoy, todas las detenciones realizadas por personal de Carabineros y la PDI por infringir el art 318, fueron declaradas legales.

Asimismo, el Fiscal Aguilar añadió que los 20 imputados quedaron con divesas medidas cautelares que van desde sujeción a la vigilancia de autoridad hasta el arresto domiciliario nocturno, según las características particulares de cada caso.

Es así, por ejemplo, que en el caso del imputado M.A.N.M. quien fue formalizado por manejo en estado de ebriedad e infringir el art. 318, quedó con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. En este caso, el Tribunal de Garantía de la ciudad fijó un plazo de investigación de 60 días.

En tanto, en el caso del imputado quien fue formalizado por la presunta autoría del delito de robo en lugar no habitado e infringir el art. 318, quedó con la medida cautelar de sujeción a la vigilancia del Sename y prohibición de acercarse al inmueble. A su vez, el Tribunal de Garantía fijó un plazo de investigación de 60 días.

Lo que dice el renovado 318

El artículo 318 modificado en el Código Penal señala que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo  a medio o multa entre 6 a 200 UTM”.

Con la ley 21.240 que modifica el Código Penal, en especial el art. 318, se agregaron los siguientes incisos segundo y tercero:

"Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa

de 6 UTM, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado".

 

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