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Confirman pena a imputado que sentó a niña en recipiente con agua hirviendo

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó pena impuesta al imputado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Calama

Abogado asesor Ximea Torres Baeza.

Abogado asesor Ximea Torres Baeza.

            La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Mario Bernardo Cortés Diaz, quién fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Calama a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, luego de encontrarlo culpable del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, luego de agredir a la hija de 4 años de su conviviente.

            La defensa recurrió al estimar que los sentenciadores habrían efectuado una errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al no conceder al imputado el beneficio de la libertad vigilada.

            En la oportunidad procesal la Fiscalía, representada por la abogada asesora, Ximena Torres Baeza, solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que no existe una errónea aplicación del derecho puesto que es facultativo del Tribunal la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 18.216, ya que la misma exige que el Tribunal exponga los fundamentos de la decisión que toma ya sea por denegar o por conceder tal beneficio y que además en este caso la Fiscalía presentó un informe evacuado por un organismo  técnico integrado por dos psicólogos y tres asistentes sociales que no sugieren el ingreso del imputado a los beneficios de dicha ley.

            El mismo informe define al imputado como una persona que posee poco control sobre sus emociones y se trata de una persona agresiva e impulsiva..

            Los hechos por los que fue juzgado, dan cuenta que el día 22 de septiembre del 2010 el acusado, sentó la hija de su conviviente en un recipiente de agua hirviendo para que dejara de llorar. La pequeña resultó con quemaduras en sus manos, así como en su zona genital y anal, siendo atendida en primera instancia en el Hospital Carlos Cisternas de Calama y el Hospital Regional, pero atendida la gravedad de sus lesiones debió ser trasladada al Hospital Luis Calvo Mackenna de Santiago.

            La sentencia recurrida, al justificar la no concesión del beneficio de la libertad vigilada dice que el imputado no posee recursos a nivel personal que le permitan superar ciertas situaciones de tensión que requieren una mayor reflexión individual, mostrando una postura constante de terquedad y porfía, eludiendo las dificultades sentidas como obstáculos para sus propias intenciones.

            Durante el juicio además el imputado negó cualquier intervención en las quemaduras producidas a la niña.

            Luego de escuchar los alegatos de las partes y analizar los fundamentos de la sentencia, la Primera Sala rechazó el Recurso de Nulidad presentado por la defensa de Mario Bernardo Cortes Díaz.

 

 

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