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Confirman pena a adolescentes que participaron en homicidio

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmó la pena a tres imputados que participaron en el homicidio de un egresado de derecho. De los condenados la defensa de dos de ellos, que eran adolescentes, recurrieron de nulidad.

Abogado asesor, Nelson Díaz Cisternas

Abogado asesor, Nelson Díaz Cisternas

           La Primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de dos imputados menores de edad, K.R.A.M y D.Y.O.C.,  quienes fueron condenados por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta, a sufrir una pena de  7 años y seis meses de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autores del delito de robo con homicidio, perpetrado el día 2 de abril del año 2011 en esta ciudad.

            En ese juicio además fue condenado un mayor de edad,  Carlos Arancibia Contreras a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el mismo delito, sin que recurriera tal decisión.

            La defensa de los menores recurrió de nulidad sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho al efectuar la calificación del delito.

            De acuerdo a los hechos por los que acusó la Fiscalía, el delito se perpetró el día 2 de abril del 2011 en horas de la madrugada en el sector de Avenida Bonilla, cuando la víctima, Sergio Garrido Abate, egresado de derecho, esperaba locomoción en el sector. Allí fue abordado por los imputados, quienes le asaltaron sustrayéndole el teléfono celular que portaba. La víctima opuso resistencia a tal acción persiguiendo a los imputados y solicitando le regresaran dicho celular.

            En un momento determinado, los imputados con el fin de terminar con la persecución de la víctima y asegurar la apropiación del teléfono móvil ya señalado se abalanzaron sobre la víctima y comenzaron a propinarle golpes de pies y puño cayendo ésta al suelo, oportunidad en que fue apuñalada, resultando con heridas cortopenetrantes toráxicas que finalmente le provocaron la muerte a consecuencia de las heridas antes descritas.

 A juicio de la defensa de los menores, los jueces habría incurrido en un error al desestimar la atenuante de obrar por estímulos poderosos, que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación, la de haberse denunciado y confesado en la participación del delito y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

            En representación de la Fiscalía, alegó el abogado asesor Nelson Díaz Cisternas, quién solicitó rechazar el recurso, puesto que no existieron los errores de derecho denunciados.

            Tras los alegatos,  la Sala, luego de analizar la sentencia y los alegatos de la recurrente, así como los hechos fijados por los sentenciadores establecieron que no existe ningún error de derecho y queda claro de la misma porque no se les concedió la atenuante de colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, y queda claro que  la recurrente pretende sustentarlos sobre la credibilidad de sus relatos, no obstante que el Tribunal al valorarlos los desestimó por advertir en ellos, en todo momento, interés o ganancia secundaria de obtener una ventaja procesal.

            Por todo ello rechazó los recursos a favor de ambos adolescentes, los cuales de este modo deberán cumplir la pena que les fue aplicada de 7 años y seis meses de internación en régimen cerrado.

 

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