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Antofagasta: condenado por femicidio perpetrado al interior de clínica

El acusado llevó a su ex esposa hasta la clínica donde trabajaba, que estaba sin moradores y allí la estranguló ocultó el cadáver

Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.

Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.

                El Fiscal Rodrigo Cusó obtuvo hoy una sentencia de condena en contra de J.M.R.E., de 34 años a quién el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta encontró culpable de un delito de femicidio, luego que el 3 de abril del año pasado, diera muerte a su esposa Lorena Elizabeth Carrasco Aguilera de 30 años, con la cual tenía dos hijos, una niña de 8 años y un niño de 3, ahorcándola y guardando su cuerpo al interior de una clínica oftalmológica, donde trabajaba.

                En su acta de deliberación el Tribunal Oral en lo Penal  antofagastino acogió en contra del acusado dos agravantes: la alevosía y el hecho de abusar de la superioridad de sus fuerzas. Le reconoció también la atenuante objetiva de irreprochable  conducta anterior.

                Atendida la deliberación, el fiscal Rodrigo Cusó, insistió en su pretensión punitava de presidio perpetuo calificado.

                En la audiencia de la mañana las partes efectuaron sus alegatos de clausura, coincidiendo todos en que no está en cuestión ni el hecho ni la participación del acusado lo que quedó acreditado no solo con abundante prueba aportada por el fiscal y los dos querellantes, uno en representación de la familia y otro por la Intendencia Regional, sino por la propia declaración del imputado que reconoció haber dado muerte a su esposa y luego haberla ocultado en un sector no visitado del centro asistencial donde trabajaba.

El oftalmólogo propietario de dicho centro,  explicó que su consulta estaba cerca de la clínica y era en la primera donde se realizaba la mayor parte de las atenciones, mientras que la clínica de calle Condell con 21 de Mayo sólo se usaba en circunstancias especiales, y que de este local él no contaba con llaves, ya que había dos juegos solamente,  uno de los cuales, estaba en manos de su secretaria y el otro en poder del encausado.

Este último en su declaración dijo no recordar muchos detalles de ese día ya que estaba en estado de shock. Sin embargo en la investigación quedó en claro que ese día el acusado llevó a la víctima hasta la Clínica para conversar temas pendientes, relativos a la pensión de alimentos que se encontraba en estado de mediación, sin embargo Lorena Carrasco, nunca había estado en el lugar e ignoraba que allí no había nadie.

Según lo poco que recordaba el acusado, la agresión se produjo cerca de las 17:30, de ese día, haciendo hincapié en su estado de shock, posterior al hecho, sin embargo, tanto el paciente que concurrió a la clínica alrededor de las 18:30 como el oftalmólogo a cargo de la intervención no notaron absolutamente nada anormal en su comportamiento indicando que este se comportó como lo hacía siempre en estos casos, asistiendo al oftalmólogo y luego brindado los cuidados postoperatorios a los pacientes.

La defensa solicitó aplicar las circunstancias atenuantes, de irreprochable conducta anterior y además la colaboración sustancia al esclarecimiento de los hechos y la de haber actuado bajo estado de arrebato u obcecación, esta última fue desestimada por el Tribunal.

El fiscal Rodrigo Cuso, se opuso a que le concedieran estas dos últimas atenuantes, ya que a su juicio su colaboración no fue oportuna ni sustancial y que incluso prescindiendo de su declaración la policía igual hubiera llegado a identificar tanto el lugar donde se encontraba la víctima, como la identidad del agresor.

Es más, recordó que en sus primeras declaraciones, negó ante la policía y ante la familia de la víctima que tuviera algo que ver y a los padres de la joven les dijo que se iban a arrepentir después,  de acusarlo de todo lo malo que pasaba.

Dijo que el hecho que le hubiera contado a su mejor amigo lo que había acontecido no mostraba una colaboración sino que esperaba que este de algún modo lo ayudara a salir de esta situación y a deshacerse del cuerpo.

        Los querellantes,  igual rechazaron la concesión de estas atenuantes y valoraron la actitud del amigo del hechor que una vez conocido lo ocurrido fue a Carabineros y denunció los hechos, que fue un punto que presionó para que al día siguiente mientras fue llevado a constatar lesiones, al Hospital Regional, terminara confesando su participación en los hechos.

         Respecto al arrebato u obsecación también fue rechazado ya que a juicio de los acusadores un informe pericial que indica que atravesó un estado de “estrechez de conciencia”, no resulta de la entidad suficiente para transformarse en una circunstancia atenuante de responsabilidad penal.

La sentencia con la pena a aplicar será leída el próximo martes a las 18 horas.

 

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