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Antofagasta condenan a dos internos por homicidio al interior de la cárcel

Uno de ellos fue condenado como autor y el otro por su participación como encubridor.

Fiscal Cristian Aguilar Aranela

Fiscal Cristian Aguilar Aranela

El fiscal Cristian Aguilar Aranela, obtuvo una sentencia de condena en contra Ronald Vicente Aguilera Morales de 32 años y de Ricardo René Fritz Oliveros de 33, a los cuales, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta,  encontró culpables de un delito de homicidio en perjuicio de Pedro Guerra Guerra, el primero en calidad de autor y el segundo en calidad de encubridor, hecho acontecido al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario.

Por estos ilícitos al autor se impuso una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, mientras que al encubridor se impuso una sanción penal de cuatro años de presidio mayor en su grado máximo.

Los hechos por los que acusó el fiscal Aguilar, dan cuenta que: “el día 10 de febrero del año 2016, en horas de la mañana, la víctima Pedro Guerra Guerra, se encontraba privado de libertad al interior del módulo n° 41 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de esta ciudad. En dichas circunstancias y previo concierto para ejecutar el hecho los imputados Ronald Aguilera Morales y Ricardo Fritz Oliveros, ambos también privados de libertad en el mismo Centro Penitenciario, salieron del llamado desencierro de la mañana al patio del módulo antes señalado, no sin antes haber preparado y dispuesto diversas prendas de vestir que posteriormente se intercambiaron entre ellos con el objeto de evitar un posterior reconocimiento y además, de portar un estoque.

Fue así entonces, que una vez en el patio del módulo 41 y de acuerdo al plan urdido entre los imputados, Ronald Aguilera Morales, logra colocarse las prendas de vestir del imputado Ricardo Fritz Oliveros, con las cuales este último había salido del desencierro y a su vez, Ricardo Fritz Oliveros, se coloca las prendas de vestir del acusado Ronald Aguilera Morales, con las cuales este había salido del desencierro. En tales circunstancias, el imputado Aguilera Morales, se traba en una pelea con estoques con la víctima Guerra Guerra y en un momento de ésta el imputado Aguilera Morales procede a propinarle a la víctima una certera estocada en la zona ocular izquierda del cráneo.

Producto del ataque antes descrito que el acusado Aguilera Morales le propinó a la víctima Guerra Guerra, éste resultó con lesiones consistentes, entre otras, herida ocular izquierda penetrante, hematoma parieto-frontal izquierdo, las que le ocasionaron la muerte momentos más tarde a causa de traumatismo encéfalo craneano izquierdo, herida penetrante ocular izquierda.

  Durante el juicio los acusados se acogieron a su derecho a guardar silencio y sus respectivas defensas solicitaron su absolución con el fundamento que no habrían tenido la participación que les atribuye la acusación.

Sin embrago con la prueba aportada por el acusador, consistente en testimonial, documental, pericial y de video y fotográfica, se dio por acreditado tanto el delito como el grado de participación que cada uno de los acusados tuvo en el hecho.

                Cómo ambos se encuentran presos por otras causas, deberán comenzar a cumplir las presentes condenas una vez que terminen de cumplir las condenas anteriores.

 

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