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Tocopilla: diez años y un día por homicidio en Caleta Buena

Victima e imputado tenían rencillas anteriores, en la que habían intervenido además familiares.

Fiscal Andrés Godoy

Fiscal Andrés Godoy

El fiscal de Tocopilla, Andrés Godoy Rojas, obtuvo una sentencia de condena en contra de Mauro Olguín Arancibia, de 23 años,  a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, encontró culpable de un delito de homicidio simple de  Cristian Andrés Canihuante Ibañez, ilícito por el que le aplicó una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.

Los hechos por los que acusó el fiscal Godoy, son del siguiente tenor: El día 15 de abril del año 2017, alrededor de las 11:30 horas, a raíz de altercados previos sostenidos por un grupo de sujetos que se encontraban trabados en riña en la localidad de Caleta Buena perteneciente a la comuna de Tocopilla, encontrándose en la vía pública, específicamente en el sector norte del lugar, el acusado, quien portaba una lanza artesanal consistente en un palo de madera que tenía adosada a su punta un cuchillo cocinero, se enfrentó con la víctima Cristian Andrés Canihuante Ibáñez, propinándole cortes y heridas en el brazo izquierdo de la víctima al tratar de defenderse hasta que le da una estocada en el pecho, que le provocó la muerte en el lugar.

Como consecuencia de la agresión, la víctima resultó con una herida cortopunzante de 4,5 por 1,8 cm de diámetro localizada en la región anterior izquierda del tórax, siendo la causa de muerte shock hipovolémico secundario por herida con arma blanca con compromiso cardiaco, tratándose de lesiones vitales de tipo homicida, según informe del SML de Calama.

Como querellante, compareció en este juicio la madre de la víctima, representada por el abogado, Luis Carvajal Peña.

El imputado se acogió a su derecho a guardar silencio, evitando prestar declaración, al tiempo que su defensa dijo que en el curso del juicio haría valer la legítima defensa, pues fue la víctima la que primerió agredió al acusado.

No obstante de la declaración de testigos no pudo asentarse la tesis de la legítima defensa, aunque sí quedó en evidencia, que ambos, víctima e imputado tenían rencillas pendientes. Las que se agravaron días antes del homicidio, cuando la víctima habría pasado con su camioneta por un lugar donde familiares del imputado reparaban una red de pesca, lo que provocó enfrentamientos entre los respectivos grupos familiares de uno y otro.

  El Tribunal, luego de valorar la prueba fiscal, consistente en declaración de testigos, familiares de la víctima, que se encontraban en el lugar el día de los hechos, quienes dieron cuenta de lo que observaron ese día quince de abril, así como de los policías que participaron en la investigación sumado a la prueba, pericial documental y fotográfica, dio por acreditado, tanto el delito, como la participación que en el mismo correspondió al acusado.

         Atendida la extensión de la pena no se concedieron beneficios al condenado que tendrá que cumplir la condena de manera efectiva

 

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