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Calama: condena por homicidio culposo en accidente en mina Radomiro Tomic

El autor, un ingeniero de Geotecnia, fue condenado a 300 días de reclusión menor en su grado mínimo.

Fiscal de Calama, Claudio Sobarzo Tassara

Fiscal de Calama, Claudio Sobarzo Tassara

El fiscal de Calama, Claudio Sobarzo Tassara, obtuvo sentencia de condena en contra de  Luis Alberto Díaz Espíndola, ingeniero civil industrial de 54 años, a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, encontró culpable de un delito culposo de homicidio en contra de Nelson Barría Figueroa, a quién se aplicó por este ilícito una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo. La víctima murió en un accidente al interior de la mina RT.

          Respecto a otros dos ingenieros contra los que la fiscalía también presentó acusación fueron absueltos.

           Los hechos por los que acusó el fiscal Sobarzo dan cuenta que:  en días anteriores al sábado 23 de marzo de 2013, dentro de dicha semana, se estableció por la jefatura respectiva de la Minera Radomiro Tomic el plan de trabajo semanal de la pala 212, que consistía en levantar una rampa preventiva en el banco de material y grava y luego trabajar durante el fin de semana en otro banco de material  de la fase 17/23 de dicha mina. No obstante lo anterior, el superintendente de turno durante los días 22 y 23 de marzo de 2013, sin contar con la autorización respectiva, dispuso el cambio de lugar de dicha pala a fin de que trabajara en el rebaje de un banco de material  que no se encontraba tronado y que tenía una altura aproximada de 33 metros, la que superaba en más del doble el máximo de altura permitido por la norma de trabajo interno de la mina a fin de evitar accidentes. Asimismo, esta orden de trabajo se dio no obstante estar ubicado este banco en una zona inestable lo que unido a su gran altura aumentaba el riesgo de accidente en el lugar.

El día 22 de marzo de 2013 la pala N° 212 presentó problemas mecánicos derivados de caídas sobre la misma de material, por lo que uno de los jefes de turno dispuso que dicha pala fuera retirada del lugar y llevada a un banco superior, orden que luego fue anulada por el superintendente de turno, quien dispuso que la pala siguiera trabajando en ese banco durante el día.

Durante la noche del 22 de marzo de 2013 y en la madrugada del día siguiente, un sistema de radar que monitoreaban dicha área de la mina detectó un desplazamiento de material en el banco N° 2870 que superó los 75 cm. diarios, distancia que superó con creces los 5 cm. diarios establecidos como máximo por la normativa de trabajo interna de la faena para garantizar un trabajo seguro y libre de accidente. Parte de este desplazamiento se produjo por la actividad realizada en dicho banco por la pala N° 212 en su turno de noche lo que generó mayor inestabilidad en la base de dicho banco.

El día 23 de marzo de 2013, aproximadamente a las 08:20 horas, se produjo una reunión de planificación de trabajo en la cual participaron ejecutivos de la Mina Radomiro Tomic, junto al imputado  Díaz Espíndola, en su calidad de Supervisor de Geotecnia, empresa encargada del área en que se encontraba este banco. En dicha reunión, ante la consulta sobre las condiciones de trabajo, fue informado por el imputado que las condiciones de trabajo eran seguras, no obstante estar en conocimiento de los desplazamientos de material ya señalados.

Atendido lo anterior, se ordenó la continuación de los trabajos en dicho banco de la Pala N° 212, ingresando como operador de la misma la víctima, Nelson Barría Figueroa, y alrededor de las 10:00 horas de ese día, mientras la víctima realizaba con dicha pala trabajos de rebaja del Banco N° 2870, se produjo un desplazamiento de 3.300 toneladas de material de dicho banco las que cayeron sobre la pala, específicamente en el sector de la cabina de la misma, aplastando a Nelson Barría, quien falleció en forma inmediata por un politraumatismo grave.

El Tribunal, luego de analizar la abundante prueba testimonial, pericial, documental fotográfica y de video, presentada por el fiscal Sobarzo estableció la responsabilidad de Díaz Espíndola en los hechos.

Respecto a la pena aplicada y atendido a que reunía los requisitos que dispone la ley se le sustituyó la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto e la vigilancia de Gendarmería por el lapso de un año.

 

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