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Calama: condena a dos médicos por cuasidelito de homicidio

Los facultativos estaban atendiendo a un hombre de 30 años que falleció de un tromboembolismo pulmonar.

Fiscal Claudio Sobarzo Tassara

Fiscal Claudio Sobarzo Tassara

El Fiscal Claudio Sobarzo Tassara, obtuvo ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, una sentencia de condena en contra de dos médicos, los que fueron encontrados culpables de un cuasidelito de homicidio, cometido en esa ciudad el 8 de noviembre del 2013 en contra del paciente Alejandro Salas Parra, de 30 años quién estaba siendo tratado por dolores en una extremidad. Se trata de los facultativos Rafael Alejandro Gracia Agurto de 36 años y Alejandro Francisco Sánchez Sierra de 47 años.

En la acusación el persecutor manifiesta que los hechos se inician el 9 de octubre de 2013, cuando la víctima, Alejandro Salas Parra de 30 años de edad y quien sufría de obesidad, fue llevado por familiares hasta la clínica Calama de esta ciudad por molestias en su salud, lugar en el que fue atendido por Dr. Rafael Gracia Agurto, diagnosticándole en primera instancia un posible desgarro muscular por dolores que el paciente presentaba en la pantorrilla derecha, ordenándole exámenes como una ecotomografía y un estudio Doppler, recetándole antinflamatorios. Posteriormente, el 18 de octubre de 2013 la víctima Alejandro Salas acudió a la consulta del Dr. Rafael Gracia con los exámenes, quien le diagnosticó una trombosis venosa profunda TPV, en la pierna derecha, dándole tratamiento ambulatorio para su dolencia y medicamentos, como cardioaspirina, antinflamatorios y anticoagulantes orales, infringiendo la lex artis médica en lo referente al procedimiento a seguir ante esta enfermedad, esto es la administración de anticoagulante inyectable heparina, por 5 a 10 días. Luego de eso, el día 7 de noviembre de 2013, la víctima, Salas Parra fue al servicio de urgencias del hospital Carlos Cisternas, ya que presentaba molestias de salud similares a los sufridos el 09 de octubre de 2013, siendo atendido por el Dr. Alejandro Sánchez Sierra, a quien le señaló que habría sido diagnosticado anteriormente de sufrir una "trombosis", concluyendo el Dr. Sánchez la existencia de una trombosis superficial en base a exámenes exhibidos por el paciente, no realizándole en el momento el examen que la lex artis médica y práctica habitual de la misma requiere, esto es un Ecodopler venoso, señalándole al paciente que volviera al día siguiente a realizarse dicho examen, sin recetarle ningún tipo de medicamento.
El día 8 de noviembre de 2013, la víctima ingresó en horas de la tarde al servicio de urgencia de la clínica El Loa de Calama, siendo atendido alrededor de las 21:00 hrs. por la Dra. Karen Vila, a quien le manifiesta que hace un mes había sufrido una trombosis en sus extremidades inferiores sin haber sido hospitalizado y actualmente sin tratamiento, por lo que la Dra. Vila, decidió monitorearlo y administrarle anticoagulante sospechando de la presencia de un tromboembolismo Pulmonar o TEP, sufriendo la víctima un paro cardiorespiratorio, falleciendo después de 45 minutos de reanimación fallida. Según informe de autopsia hecho por el SML de Calama, N° 122-2013, la causa de muerte fue un tromboembolismo pulmonar masivo.
En consecuencia, asegura el fiscal Sobarzo, el fallecimiento de la víctima Alejandro Salas Parra se produjo por la omisión culposa de ambos imputados, quienes infringieron la lex artis médica al no tratar la trombosis venosa profunda de su extremidad inferior derecha diagnosticada por examen, Ecodoppler venoso, tenido a la vista por ambos imputados cuando examinaron a la víctima, de la forma que el criterio médico habitual lo establece, generándose un tromboembolismo pulmonar secundario a la trombosis venosa profunda no tratada.
Durante el juicio el Tribunal escuchó la declaración de los dos médicos imputados, de la doctora que lo atendió en urgencia poco antes de su muerte y de especialistas peritos del servicio médico legal que dieron cuenta que el paciente debió haber sido hospitalizado para poder hacer un seguimiento más efectivo de la evolución de su enfermedad.
En su alegato de clausura el fiscal Sobarzo explicó que la lex artis médica son reglas de valoración de conductas que tienen como objetivo determinar si la conducta es adecuada en el caso, basado en principios de la ciencia médica. La obligación de un médico no es de resultado, siendo más lógico que tiene obligación de medios, dar cuidados al paciente según estado de la medicina. Es un garante de salud, incluye la correcta anamnesis, el correcto diagnóstico, las correctas medidas paliativas y que permitan buscar la sanación del paciente. No se cumplió aquello en la especie. El tipo penal es el cuasidelito de homicidio. A partir de la figura de garante hay otros elementos, la negligencia, el resultado que afecta la vida de la persona y la causal o nexo en la muerte de la misma con la conducta de los acusados. Luego de dar cuenta de la prueba rendida, afirmó que se acreditaron los elementos del tipo, por lo que pide un veredicto de condena.
El Tribunal sentenciador compartió esta tesis y dictó sentencia de condena, decretando una pena de 200 días de reclusión menor en su grado mínimo, dicha pena se les sustituyó por la remisión condicional, debiendo quedar sujetos a la vigilancia de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile por el término de un año.

 

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