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Como vital califican labor de peritos en esclarecimiento de violación con homicidio

El imputado se defendió diciendo que nunca quiso hacerle daño, sin embargo las pericias forenas dejaron en claro que el agresor actuo con extre,a violencia y crueldad

Fiscal Juan Castro Bekios

Fiscal Juan Castro Bekios

                 El fiscal Juan Castro Bekios, resaltó hoy en rueda de prensa, el trabajo desarrollado tanto por la PDI como por el Labocar y que fueron claves para obtener una sentencia de presidio perpetuo calificado, en contra de Yonathan Luis Sánchez Riffo de 21 años, quién violó y dio muerte por asfixia a la víctima de 67 años de edad, Amalia del Rosario Contreras González, y que además se hizo acreedor de una segunda pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado.

                El hecho se registró en la habitación de la ofendida, en calle Calama, próxima a la Vega donde ella mantenía un taller de armado y desarmado de pallets.

                La sentencia, recoge in extenso lo que fueron las pericias llevadas a cabo por los profesionales de Labocar, que permitieron desestimar de plano la tesis de la defensa, que consideró que no había violación, ya que en este caso el acceso carnal se habría producido cuando la víctima ya estaba fallecida.

                Así, se da cuenta que el perito médico del Servicio Médico Legal Rodrigo Valdés Annunziata,  quién realizó la autopsia de la víctima concluyó que el cadáver presentaba lesiones extragenitales, genitales y paragenitales, provocadas en vida a la afectada.

                En la oportunidad el perito concluyó que hubo vitalidad durante todas las lesiones y que no hay dudas que el corazón estaba latiendo mientras se produjo la penetración, por cuanto desde el punto de vista médico legal, hay circulación, infiltración sanguínea en todas las lesiones, desgarros o equimosis violáceas lo que medicamente descarta la penetración post mortem.

                La sentencia recoge también las declaraciones del perito genético Felipe Contreras, quién perició muestras biológicas encontradas en las uñas de la occisa y que corresponden al agresor, y que dan cuenta inequívoca de la resistencia que opuso la víctima.   

                El fiscal Juan Castro respondió diversas consultas aclaratorias de los medios en torno a esta sentencia, inédita en la región, en la cual además de la pena del presidio perpetuo calificado se aplicó una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado.

                En lo que se refiere a la determinación de la cuantía de la pena a aplicar los sentenciadores apuntaron que el acusado ejecutó la acción en la vivienda de la mujer, en un escenario de absoluta violencia, en atención a que no le resultó suficiente con doblegar su voluntad, sino que le provocó lesiones que eran innecesarias y que a la vez se estima como brutal o cruento el contexto en que los hechos fueron desarrollados, para culminar con la muerte de la persona y mantener con una frialdad  tal, de proseguir con un designio apropiatorio después de haber registrado y desordenado un inmueble a sabiendas que en su interior había un cadáver.

                Agregaron, que el actuar del acusado revela una extensión del daño inmenso, no solo para la ofendida, desproporcionado, innecesario y brutal, sino que por las características, forma de comisión del delito repercutirán de por vida en cada uno de los miembros de su grupo familiar.

                El fiscal Castro Bekios, manifestó que esta sentencia aún no está a firme ya que la misma podría eventualmente ser objeto de recurso de nulidad por parte de la defensa.

 

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