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Calama: presidio perpetuo para homicida de niño Mateo Riquelme

Luego de varias semanas de juicio, el Tribunal Oral condenó a Cristian Riquelme por el delito de parricidio, luego que matara a golpes a su hijo de 2 años.

Fiscal Raúl Marabolí Salas

Fiscal Raúl Marabolí Salas

                El fiscal de Calama Raúl Marabolí  Salas, obtuvo una condena de presidio perpetuo en contra de Cristian Riquelme Araya de 31 años de edad, a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Calama, encontró culpable de la muerte de su hijo Mateo Riquelme, de dos años de edad,  hijo de su pareja y que él había adoptado legalmente.

                Los sentenciadores, luego de apreciar la prueba aportada por el fiscal Marabolí, estimó que los hechos configuran el delito de parricidio en carácter de consumado.

                Las primeras noticias de este caso obtuvieron, el 6 de diciembre del 2015, cuando la familia del niño denuncia el extravío del menor, el que se habría producido en el Parque 21 de Mayo, iniciándose la búsqueda. Diez días después apareció el cuerpo del niño en la Quebrada Quetena.

                En el juicio sostuvieron la acusación los fiscales Raul Marabolí y Eduardo Peña, actuando como querellantes el Servicio Nacional de Menores,  Sename y la madre del menor.

                La acusación relata los hechos ocurridos el 6 de diciembre, cuando efectivamente Cristian Riquelme llevó al niño al Parque, pero luego se devuelven a su hogar en una pieza que arrendaban en calle Federico Errázuriz. Una vez en la habitación y luego de haber consumido droga, el imputado comienza a agredir al niño, por motivos que se desconocen, pero presumiblemente por una discusión telefónica que tuvo con la madre del menor, que se encontraba recluída en el centro de detención preventiva de Calama, y que saldría ese mismo día a las cero horas.

                La golpiza que Riquelme propinó al menor le provocó un traumatismo cráneo encefálico cerrado por contusión directa, que le ocasionó la muerte luego de un período de agonía, en el cual vomitó y convulsionó en el lugar, ante lo cual el imputado le introduce un pañal en la boca del menor a fin de evitar la expulsión de fluidos y además evitar de ese modo ser descubierto por los demás vecinos que arrendaban piezas en el lugar.

                Consumados los hechos el imputado envuelve al Mateo en un frazada y se traslada hasta la Quebrada Quetena y en un basural clandestino, entierra al menor.

                Luego, con el propósito de ocultar cualquier rastro y generarse una coartada, concurre al domicilio de su hermana a quien le pide ayuda, inventándole una historia sobre el desaparecimiento del niño.

                Así, los hermanos Araya concurren a Carabineros a pedir ayuda para encontrar a Mateo. Posteriormente concurren a la cárcel a esperar la salida de la madre de niño a la que el imputado repite la historia del desaparecimiento conminándola a ir a la Comisaría a manifestar su angustia por este hecho.

                Así tanto el padre como la tía del niño conminan tanto a Carabineros como a la PDI a realizar una serie de diligencias investigativas orientadas a ubicar al menor.

                Paralelamente al día siguiente de estos hechos, Cristian Riquelme induce tanto a su hermana como a la madre del niño a realizar una limpieza profunda  con abundante cloro en el cuarto, a fin de ocultar evidencias y evitar que el crimen allí perpetrado, fuera descubierto.

                El imputado mantuvo esta versión por varios días, hasta que apareció el cuerpo del menor en la quebrada Quetena.

                En el juicio, que duró varias semanas, la defensa solicitó la absolución de su defendido, basada en la falta de y/o insuficiencia de indicios para determinar la participación del acusado.

                Los sentenciadores rechazaron esa hipótesis, ya que la abundante prueba, testimonial, material, documental y fotográfica aportada por la Fiscalía fue suficiente para reconstruir lo sucedido el 6 de diciembre del 2015, determinándose que  el imputado fue la única persona que compartió ese día con el menor y que fue también la persona que lo agredió y le dio muerte.

                En estas prueba de destacaron los testimonios de varios vecinos que dejaron en evidencia el maltrato que sufría el niño a manos de su padre adoptivo, y que incluso algunos de ellos realizaron acciones concretas a objeto de mejorar la calidad de vida del menor.

                Además de la condena de presidio perpetuo aplicada a Riquelme el Tribunal calameño acogió la demanda civil interpuesta por la querellante, en este caso la madre del niño a la que el imputado deberá cancelar, a título de indemnización, la cantidad de 18 millones de pesos.

 

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