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Antofagasta: 600 dias de presidio efectivo por porte ilegal de municiones

El imputado huyó de un control policial, fue detenido al chocar con un montículo de tierra.

Fiscal Paola Acevedo Vera

Fiscal Paola Acevedo Vera

                La fiscal Paola Acevedo, obtuvo una sentencia de condena en contra de Guillermo David Baker Collao, de 35 años de edad, quién fue condenado por un delito de porte ilegal de municiones,  a sufrir una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, luego que fuera encontrado culpable del dicho ilícito, perpetrado en esta ciudad el año pasado, pena que deberá ser cumplida de forma efectiva, ya que no cuenta con los requisitos que dispone la ley para su sustitución.

                Los hechos investigados por la fiscal Paola Acevedo, dan cuenta que el 5 de octubre de 2016, cerca de las 7 de la mañana, funcionarios de Carabineros  intentaron fiscalizar en calle Ricaventura,  un vehículo que circulaba por esa arteria, el cual al ver la presencia policial, se dio a la fuga, ante lo cual se inicia una persecución que termina en Calle Galvarino con Padre Hurtado, donde el vehículo colisiona con un montículo de tierra. El conductor se dio a la fuga y al fiscalizar al acompañante y revisar sus vestimentas Carabineros encontró al interior del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, cuatro cartuchos de municiones calibre nueve milímetros, todos sin percutir y sin contar con la autorización para dicho porte, por lo que fue detenido.

                En el juicio oral declararon los carabineros aprehensores, los que indicaron la forma como ocurrieron los hechos, manifestando que el imputado no pudo salir del vehículo ya que su puerta quedó trabada con el montículo de tierra.

                A juicio de los sentenciadores, con la prueba aportada se dio por acreditado tanto el delito por el que se acusó así como la participación que en el mismo correspondió al acusado.

                La defensa había solicitado la absolución del imputado argumentando que las municiones no le pertenecían, y que él no huyó porque era el dueño de vehículo, sin embargo el Tribunal desestimó esta tesis por inverosímil.

 

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