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Calama: condena por entrar a robar a iglesia presbiteriana

El imputado se disculpó diciendo que por fuera no parecía iglesia sino una casa común y corriente.

Fiscal (s) de Calama, Ana Acevedo

Fiscal (s) de Calama, Ana Acevedo

               La fiscal (s) de Calama, Ana Acevedo, obtuvo una sentencia de condena en contra de Michael Alex Rodríguez Pérez, mecánico de 33 años, a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, encontró culpable de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, por el cual se le aplicó una pena de 700 días de presidio menor en su grado medio, pena que deberá cumplir de manera efectiva.

                Los hechos investigados por la Fiscalía dan cuenta que el hecho se verificó el día 13 de febrero del año 2016, cuando el acusado junto a otro sujeto descerrejaron la chapa de la puerta exterior de la Iglesia Presbiteriana, ubicada en calle Rio de Janeiro 1923 de Calama, ingresando al templo, lugar del que se apoderaron de diversas especies, entre ellas un cilindro de gas, un equipo de amplificación un reproductor  musical, dos micrófonos y otros accesorios de sonido,  un extintor y alimentos, especies que sacaron al exterior y acopiaron en el frontis de la iglesia.

                Carabineros de servicio en la población fueron alertados por la Central de Comunicaciones, del ilícito que se estaba produciendo. Una patrulla se traslada hasta la Iglesia y sorprenden al imputado y al otro sujeto saliendo del mismo y estos al darse cuenta de la presencia policial, huyeron hacia el interior del templo siendo alcanzados y detenidos de inmediato.

                Al proceder a la revisión de las vestimentas de los detenidos encontraron en un bolsillo de uno de ellos un cáliz metálico.

                El acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio reconociendo su participación en los hechos, dijo que desde afuera parecía una casa común que fue sólo al ingresar que advirtió que se trataba de una iglesia.

                En la sentencia los jueces sancionadores rechazaron la petición de la atenuante de colaboración sustancial, ya que las declaraciones prestadas durante el juicio, a criterio del Tribunal, fueron dadas sólo para disminuir su responsabilidad criminal de robo en lugar no habitado, intentando además desvirtuar la agravante de cometer el delito en un lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.

 

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