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Calama: condenado por atropellar a vecino y huir sin prestar ayuda

El osado conductor además no contaba con licencia para conducir.

Fiscal adjunto de Calama, Marcelo Bravo

Fiscal adjunto de Calama, Marcelo Bravo

           El Fiscal de Calama Marcelo Bravo Valenzuela, obtuvo una sentencia de condena en contra de Wilson Ezequiel Araya Araya, de 20 años, a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, encontró culpable de un delito culposo de homicidio simple, por el que le aplicó una pena de 540 día de reclusión menor en grado mínimo y  una segunda pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más una multa de 11 UTM por un delito consumado de omisión de prestar ayuda a la víctima y darse a la fuga sin aviso a la autoridad competente.

            Además se le condenó a la inhabilidad absoluta perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

            Los hechos por los que acusó el fiscal Braco  se registraron el 27 de septiembre del 2015 pasada la medianoche, cuando el padre tomó el vehículo de una amiga, con quién salió a manejar con la excusa de ir a comprar el pollo. La acompañante siendo el vehículo de propiedad de su padre, lo acompañó para el efecto de velar porqué el vehículo fuera devuelto a su dueño. El acusado condujo el vehículo por distintas calles de Calama a alta velocidad y sin estar atento a las condiciones del tránsito. Al llegar a la intersección de Maipú con Berlín no se percató que en dicha esquina cruzaba la víctima, Santiago Zepeda Cortés de 72 años edad, al cual impacta causándole politraumatismo en todo su cuerpo con diversas fracturas, huyendo el imputado del lugar sin prestarle ayuda.

            Debido a las lesiones el imputado fue trasladado al Hospital Regional de Antofagasta, falleciendo aquí de un politraumatismo.

            El conductor conducía además sin haber obtenido la licencia respectiva.

            El Tribunal después de escuchar la prueba fiscal, consistente en testimonial, pericial, fotográfica y documental dio por acreditado tanto el delito, así como la participación que correspondió en el mismo al imputado..

            Atendida la extensión de las penas y que el imputado no reúne los requisitos que dispone la ley no se le concedieron beneficios sustitutivos.

 

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