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Antofagasta: formalizan a dos abogados por prevaricación

Los afectados son todas personas jubiladas, que manifestaron su interés en ser escuchados por la justicia

Fiscal Lorena Pavez

Fiscal Lorena Pavez

                 La fiscal Lorena Pavez Barra formalizó hoy a los abogados, C.R.R.,  y J.V.M. a los cuales imputa de un delito de prevaricación, luego que abusando en forma deliberada de su oficio, perjudicaron entre los años 2012 a 2014 a su cliente Inmobiliaria San Lorenzo S.A.

                Los hechos expuestos en la formalización dan cuenta que entre los años mencionados, los profesionales, mandatarios judiciales  de la víctima, conforme lo establece una escritura pública notarial, en dicha condición tenían conocimiento que su representado mantenía una obligación a favor de Rodrigo Borne Carnarton por la suma de $229.859.000, que vencía el 22 de junio de 2012, y que fue contraída un mes antes, esto es el 23 de mayo del mismo año, motivada en escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca y prohibición de gravar y enajenar, convención que perjudicaba directamente los intereses patrimoniales de la víctima al adquirirse y estipularse su pago en el término de 30 días por una suma de dinero que no era posible de solucionar para la víctima, no realizando gestión alguna aquéllos para evitarlo. En efecto, la mora de la deuda anteriormente señalada generó una acción ejecutiva de Borne Carnarton y otra ante el mismo que no prosperó y que,  finalmente,  desencadenó la petición de quiebra de la víctima.

                 Asimismo la fiscal Pavez, explicó que teniendo en cuenta las circunstancias fácticas antes reseñadas, con fecha 29 de noviembre de 2012 la víctima , es decir Inmobiliaria San Lorenzo otorga  mandato a favor de la Sociedad de Inversiones C.R.R. SPA,  representada por el imputado C.R, para la venta del inmueble denominado “Villa Sololi, Lote N° 1” de Antofagasta, siendo redactado dicho mandato por el imputado J.V. A su turno, la escritura de constitución de C.R.R. SPA del 27 de marzo de 2012, cuyo único accionista es el imputado Cristian Ramírez, fue elaborada también por el abogado J.V.

         Que en el mandato especial  antes mencionado, del 29 de noviembre de 2012,  para vender inmueble, a favor de C.R.R. SPA,  representada por el abogado R.,  fue otorgado una vez que la víctima ya estaba en mora en el pago de la obligación con Borne Carnarton y contemplaba una clausula penal por $1.800.000.000 para el evento que existiere incumplimiento grave del deudor (es decir la víctima), incorporando como hipótesis para configurar dicho incumplimiento “la quiebra o insolvencia del mandante”, entendiéndose por tal circunstancia el solo hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para cualquier otro acreedor, circunstancia de cesación de pago que a esa fecha ya existía para la víctima y era conocida por los imputados, generándole en consecuencia desde ese momento un pasivo potencial de $1.800.000.000 que podía ejercerse en cualquier momento. Además, dicho mandato tenía por antecedente otro poder de la misma naturaleza a favor de C.R.R. SPA, representada por C.R, del 26 de abril de 2012 suscrito en la notaría de Antofagasta, que no consideraba tal causal de incumplimiento lo que denota el deseo posterior en el tiempo de los imputados de perjudicar patrimonialmente a la víctima.

Agregó la fiscal Pavez, que con fecha 28 de agosto de 2013 Borne Carnarton solicita la declaración de quiebra de la víctima,  ante el 2° Juzgado Civil de esta ciudad y C.R.R. SPA, representada por C.R, verifica como crédito la suma de $2.163.511.785, que se compone de la siguiente forma: Por clausula penal $1.800.000.000; por impuesto asociado a la cláusula penal $360.0000.000; y por reembolso de gastos$3.511.785. Ante esto, en el procedimiento concursal comparece el abogado J.V.,  por la víctima, interponiendo demanda de impugnación parcial del crédito verificado por C.R.R. SPA pero sólo por $360.00.000 correspondientes al pago de impuestos dejando fuera a los 1.800.000.000, con la intención que el monto pactado por clausula penal a favor del abogado R. quedara verificado y fuera de debate impugnatorio, perjudicando a la víctima por tal suma de dinero. El tribunal, contra lo pretendido por los imputados, finalmente acogió solo el pago por el reembolso por los gastos ocasionados por el mandato a favor del abogado C.R., dejando fuera la cláusula penal por $1.800.000.000, con ocasión de la demanda de impugnación presentada por el abogado querellante y acogida, que se hizo parte con esa acción, con fecha 3 de marzo de 2015 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por tratarse de una multa que no tenía conexión con el encargo materia del contrato, de modo que no tenía la naturaleza de clausula penal, lo que fue confirmado el 13 de octubre de 2015 por la Corte Suprema.

     Posteriormente, el imputado R. demandó con fecha 19 de enero de 2016 en juicio ordinario en el 3er Juzgado Civil de Antofagasta, por terminación del contrato de mandato, con indemnización de perjuicios, causa actualmente acumulada al proceso de quiebra, para hacer efectivo el pago de la cláusula penal por los $1.800.000.000 contenida en el mandato del  29 de noviembre de 2012.

                A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito de prevaricación de abogado, en calidad de consumado actuando ambos imputados como autores.

                Los profesionales formalizados quedaron con la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas y se dio un plazo de investigación de 120 días.

 

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