04/07/2016
Dos condenas para chatarreros por el delito de receptación
Fueron sorprendidos manteniendo en su poder una camioneta que tenía orden de búsqueda.
Fiscal Pablo Medina Alvarez
El Fiscal Pablo Medina Alvarez, obtuvo una sentencia de condena en contra de Manuel Osvaldo Rojas Rojas, de 31 años de edad y Manuel Ezequiel Marabolí Inostroza, de 43 a quienes llevó a juicio oral por el delito de receptación de vehículo motorizado.
Respecto de ambos el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, aplicó penas 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, para Rojas Rojas, además de una multa de 5 UTM, mientras que para Marabolí Inostroza se dispuso una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo e idéntica multa.
Según la acusación que sostuvo el Fiscal Medina, los hechos se registraron el 21 de agosto del año 2015 en el interior de un domicilio ubicado en calle Achao. En ese lugar Carabineros logró ubicar una camioneta marca Toyota Hilux que tenía encargo por robo. El vehículo mantenía el vidrio de la puerta posterior izquierda quebrado y el cilindro de ignición forzado fuera de su base. Además en el domicilio se encontraron chasis y piezas de otros vehículos que también mantenían orden de búsqueda. En el procedimiento se detuvo a los dos imputados y a una mujer que en el juicio fue absuelta de responsabilidad.
Durante el juicio Marabolí Inostroza, indicó que trabaja en una chatarrería y por eso siempre compra vehículos para reducirlos a chatarra y que la camioneta se la habían venido a dejar unos sujetos que le ofrecieron 30 mil pesos por mantenerla allí
Manuel Rojas Rojas, también declaro, indicando que el furgón chatarra quien estaba en casa de Marabolí Inostroza no era de él y que no sabía la procedencia de la camioneta ya que él no la llevó.
El Tribunal luego de valorar la prueba consistente en testimonial, pericial documental y fotográfica dio por acreditado tanto el delito como la participación que correspondió en el mismo a ambos acusados.
Respecto del imputado Marabolí Inostroza, se le sustituyó la pena principal por la de libertad vigilada por un lapso equivalente al de la pena, es decir tres años y un día, mientras que el otro imputado deberá cumplirla de manera efectiva.
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