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Calama: dos condenas por agredir a ex pareja

El imputado tenía un medida cautelar de prohibición de acercarse a su ex pareja y la incumplió.

Fiscal Claudio Sobarzo Tassara

Fiscal Claudio Sobarzo Tassara

               El fiscal de Calama, Claudio Sobarzo Tassara obtuvo dos sentencias de condena en contra de Ismael Antonio Codoceo Contreras,  de 62 años a quién el Tribunal de juicio Oral de Calama, encontró culpable de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.

                El primer hecho ocurrió el día 17 de enero de 2015 pasadas las 23 horas cuando el imputado se encontraba junto a su pareja en el domicilio que ambos compartían, produciéndose una discusión entre ambos, en el curso de la cual el imputado la tomó fuertemente por los brazos, apretándola, producto de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter leve.

                El segundo hecho, ocurrió meses después el 8 de agosto en circunstancias que la víctima al regresar de su trabajo mantuvo una discusión con su conviviente en el curso de la cual este procedió a insultarla, para posteriormente agredirla con un golpe de puño en el rostro. La mujer logró ocultarse en el baño de su casa, desde donde llamó a Carabineros que llegó hasta el lugar, deteniendo al agresor. Producto del golpe la víctima resultó con lesiones leves.

                En ambos casos el imputado quedó con la medida cautelar de prohibición de acercarse a su ex pareja, medida que incumplió.

                Durante el juicio la víctima reseño otros hechos de violencia acecidos durante la relación de pareja, mientras que el imputado dijo no haber entendido la medida cautelar de prohibición de acercarse a su ex pareja.

                Durante el juicio el Tribunal estimó que la Fiscalía logró probar de manera suficiente la existencia de una conducta de golpear y maltratar a la víctima, elemento determinado principalmente con la declaración de la víctima.

                En favor del imputado se acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior.

                En perjuicio del condenado se dictaron dos penas de 61 de presidio menor en su grado mínimo y nuevamente se le reiteró la prohibición de acercarse a su ex pareja por el lapso de un año.

                Por reunir los requisitos que dispone la ley se le sustituyeron ambas penas por la 663 días de libertad vigilada intensiva.

 

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