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Antofagasta: primera condena por Ley Emilia lleva a conductor a la cárcel

A cinco años y un día de presidio mayor, sin derecho a beneficios fue condenado conductor ebrio que provocó la muerte de peatón.

Fiscal Gonzalo Pino

Fiscal Gonzalo Pino

            El fiscal Gonzalo Pino Ramírez obtuvo una sentencia de condena en contra de Gonzalo Humberto Reyes Illanes, ingeniero de 35 años, que el  día 10 de enero del año pasado, conduciendo en estado de ebriedad atropelló a una persona camino a Hornito. A causa de este hecho la víctima resultó con atricción corporal y desmembramiento, lesiones que le ocasionaron la muerte. La alcoholemia arrojó que el imputado conducía con 2,15 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Por este ilícito, es decir conducir en estado de ebriedad causando muerte,  el Tribunal le aplicó una pena de 5 años y un día de presidio mayor, sin derecho a beneficios, más una multa de 10 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánico, además el comiso del vehículo en el que provocó el accidente.

La acusación se fundó en la siguiente situación: el día 10 de enero de 2015, alrededor de las 7 de la mañana, el imputado conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Dodge, por el camino que va a Playa Grande en Hornito. Debido a que se encontraba con sus capacidades reactivas y psicomotoras disminuidas por la ingesta del alcohol, no se percató de la presencia en la ruta de la víctima, Luis Zambra Beltrán al que atropelló y arrastró por varios metros.

En este caso se presentó acusación particular, que complementó la acusación fiscal agregando el delito de no prestar ayuda a la víctima ni dar aviso a la autoridad, por el cual el imputado fue absuelto.

 La acusación fiscal se sostiene en lo dispuesto por la Ley Emilia, que agravó las penas para quienes conduzcan en estado de ebriedad y provoquen lesiones que originen la muerte y que además no presten auxilio a las víctimas.

La defensa había argumentado que su representado no tenía participación en ninguno de los dos delitos, ya que fue la conducta imprudente de la víctima la que ocasionó el atropello, enfatizando que no existe relación de causalidad entre la supuesta conducción en estado de ebriedad y la muerte del afectado Luis Zambra Beltrán.

            El imputado, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio indicando que el día de los hechos salió a comer y luego fue al casino y que bebió varios tragos, dijo que no se acordaba de nada, ya que despertó cuando dormía en la parte trasera de su camioneta. Dijo no acordarse si al momento de los hechos manejaba la camioneta, pero si estaba cierto que cuando llegó al casino él lo hacía. Agregó que el último recuerdo que tiene es de estar jugando en el casino.

            Una hermana del occiso dijo que estaban compartiendo con este en la Playa Grande, y en un momento dado su hermano dijo que iría por allí a hacer sus necesidades y no volvió lo buscaron por el sector y no lo encontraron, dijo que su hermano no estaba ebrio ya que había bebido solo una cerveza y un par de vasos de vino ya que al día siguiente tenía una entrevista de trabajo, dijo que había más o menos un kilómetro entre el campamento que habían montado en la playa y el lugar donde su hermano fue encontrado.

            Los Carabineros que tomaron el procedimiento dijeron que la camioneta tenía restos de un cuerpo en la parte trasera.

            El médico legista, declaró que el cuerpo, estaba desmembrado señal inequívoca de haber sido arrastrado por un vehículo en movimiento, dice que del análisis a las distintas partes del cuerpo se pudo establecer que este estaba vivo al momento de ser atropellado   Dijo que todas las lesiones eran compatibles con un traumatismo de muy alta energía.

            El Tribunal después de valorar la prueba aportada por el fiscal dio por configurado  tanto el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte, como la responsabilidad que en el mismo cupo al acusado.

 

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