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Severas condenas para asaltantes de transeunte

Recibieron penas de diez años y un día y de cinco años y un día.

Fiscal Rodrigo Cusó.

Fiscal Rodrigo Cusó.

Una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio en contra de Dangelo Ivan Alamos Aguirre y otra pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en contra de  Alex Michel Vergara Espejo, obtuvo el fiscal Rodrigo Cuso, luego de aportar prueba en juicio oral en el tribunal antofagastino, de que ambos cometieron un delito de robo con violencia.

            Al deducir acusación el fiscal estableció que el día 22 de junio de 2015, mientras la víctima caminaba de madrugada por calle Condell de esta ciudad, se le acercó el acusado Vergara Espejo, entablando conversación con él,  e informándole que el local que andaba buscando se había cambiado unas cuadras más arriba, ambos caminaron por calle Sucre en dirección al cerro y al llegar a la calle Ossa,  Vergara Espejo se abalanzó sobre la víctima, momento en que aparece Alamos Aguirre, quién comienza a registrar los bolsillos de la víctima, sustrayendo su teléfono celular y una billetera marca Lacoste, color negro en cuyo interior mantenía 30 mil pesos y una tarjeta de identificación. La víctima logró zafarse y corrió hasta un servicentro, desde donde llamó a Carabineros, que llegan hasta el lugar y hacen un patrullaje por el sector céntrico, logrando detener a los hechores, pero sin poder recuperar las especies.

            Durante el juicio ambos acusados se acogieron a su derecho a guardar silencio.

            Vital para el esclarecimiento de estos hechos resultó el testimonio de los carabineros que recogieron la denuncia y tomaron parte en la detención de los hechores. Los policías se encontraban patrullando el sector y no tardaron más de 5 a ocho minutos desde que recibieron el llamado de Cenco hasta que llegaron al servicentro, donde se encontraba la víctima.

            Los dos acusados  fueron reconocidos de manera certera por los carabineros como las personas que detuvieron esa madrugada bajo la imputación de haber asaltado al denunciante.

            La prueba de cargo consistente en testimonial, documental  y fotográfica, resultó suficiente para que los sentenciadores dieran por acreditado tanto el hecho punible, como la participación que en el mismo cupo a los acusados.

            Por no reunir los beneficios que establece la ley no se concedió a los condenados beneficios sustitutivos.

 

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