Adultos

Víctimas y Testigos

Proceso penal

Principios Orientadores del Proceso Penal Chileno:

Adversarial:

En el nuevo sistema procesal penal se han separado adecuadamente las funciones de investigar y acusar de la de juzgar. De esta manera, las denuncias son investigadas por un organismo autónomo, la Fiscalía de Chile, a lo largo del país, la que ejecuta la investigación a través de sus Fiscales, quienes deben desarrollar su función con estricta sujeción al principio de objetividad, investigando tanto aquello que demuestra la ocurrencia de un delito y participación de su autor, como aquello que pudiera establecer la inocencia de éste, procediendo a acusar en los casos que corresponde. Y quien juzga, ya sea condenando o absolviendo, será el tribunal competente.

Inmediación:

La presencia del juez es requisito de validez de cualquier actuación que se deba realizar ante un tribunal con competencia en materia penal, así, todas las audiencias se realizan en presencia del juez, sin intermediarios entre él y las partes.

Los Jueces de Garantía y de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, apreciarán directa y personalmente la prueba en todos los casos de juicio oral o simplificado.

Víctimas, testigos e imputados declaran ante el juez y tienen derecho a conocer el fundamento de las resoluciones dictadas por éste. No existen actuarios en los nuevos tribunales.

Oralidad:

Todas las audiencias que se deban desarrollar en el contexto de un proceso penal, se llevan a cabo de manera oral, tanto el o la Fiscal, los querellantes y el Defensor/a deberán exponer sus argumentos frente al juez de Garantía o a los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Especial relevancia tiene la audiencia de juicio, en la que el debate que se desarrolla es el fundamento de la sentencia.

Asimismo, quienes deban prestar declaración en una audiencia ante un tribunal con competencia en materia penal, deberán expresar sus dichos oralmente frente al juez.

Publicidad:

Las audiencias del proceso penal son públicas. Podrán asistir a ella cualquier persona, sin perjuicio de que el tribunal pueda limitar este acceso por motivos fundados, como proteger la intimidad de una víctima.

Rapidez:

El sistema procesal penal actual promueve que las investigaciones penales, a cargo de los fiscales de la Fiscalía de Chile, se realicen con la celeridad que permita brindar una oportuna y eficiente protección a víctimas y respetar los derechos y garantías de los imputados.

Eficiencia:

Este sistema procesal penal permite al organismo a cargo de la persecución penal, esto es, la Fiscalía de Chile, utilizar mecanismos de selectividad de casos, en razón del tipo de impacto y daño social que determinados hechos pueden provocar, permitiéndole hacer uso de determinados mecanismos para dar término al proceso.

Concentración:

El proceso penal actual promueve la concentración del juzgamiento, razón por la cual en el juicio oral y público que se realiza, se deben presentar todas las pruebas. Concluida la rendición de éstas, los jueces deben, de inmediato o en un muy breve plazo, resolver si quien está siendo juzgado debe ser condenado o absuelto.

Protección de víctimas y testigos:

El derecho de víctimas y testigos a recibir adecuada protección durante todo el curso del proceso penal se encuentra fundamentado en un sólido cuerpo de normas constitucionales y legales y conforma una de las innovaciones más significativas del nuevo proceso penal en relación al antiguo sistema.

Esto implica que se dispone de mecanismos concretos de protección a víctimas y testigos en el proceso, entre los que se encuentran la posibilidad de tener audiencias reservadas con los jueces, que los testimonios de niños, niñas y adolescentes se brinden en salas especiales, disponer con protección policial, entre otras.

Derecho a defensa letrada:

Todo imputado/a tiene derecho a comparecer al proceso penal a defenderse de la imputación y de la acusación formulada en su contra. Para ello, goza de una serie de garantías que le aseguran un debido proceso. Quienes tengan calidad de imputados en el proceso penal, y carezcan de recursos, deben ser representados por abogados de la Defensoría Penal Pública, existiendo también la posibilidad de que quienes cuenten con ingresos puedan financiar a abogados particulares para sus defensas.

Funcionamiento del Proceso Penal

Inicio

La fiscalía puede iniciar la investigación de un hecho que reviste caracteres de delito por denuncia, por querella o de oficio, es decir, por propia iniciativa, este último caso se producirá cuando las o los fiscales tomen conocimiento personal o presencial de la comisión de un delito.

Etapa de Investigación

Iniciada la causa, se revisan los antecedentes para determinar si estos pueden ser constitutivos de un delito y no se encuentra extinguida la responsabilidad penal. Determinado que los hechos corresponden a un delito, según los antecedentes o datos con que se cuente, se abre una investigación en la que se podrá ordenar la realización de diversas diligencias, como citar a declarar a la víctima y los testigos, a quienes se les consultará sobre los hechos que se investigan.

Si existen antecedentes para seguir la investigación contra un imputado, el fiscal debe comunicárselo ante el Juez de Garantía, expresándole el delito de que se trata. También podrá estimar que los hechos no son constitutivos de delito, o que se extinguió la responsabilidad penal del imputado, y decidir no iniciar la investigación; o bien, que los antecedentes con que cuenta no son suficientes para seguir adelante con la investigación, y en ese caso archivar provisionalmente los antecedentes, a fin de reabrirla si aparecen nuevos antecedentes. Por último, puede no iniciar la persecución penal o abandonarla aplicando el principio de oportunidad, lo que procede respecto de delitos que no comprometen gravemente el interés público, son de menor entidad y en los que no está implicado un funcionario público. Es importante tener presente que en todos estos casos la víctima podrá recurrir ante las autoridades de la Fiscalía o ante el Juez de Garantía para ejercer su derecho de que la investigación continue.

Si el fiscal durante la investigación reúne antecedentes que le permitan llevar a juicio al o los presuntos responsables, formulará acusación contra ellos para luego presentar las pruebas en un juicio oral y público, donde un tribunal competente decidirá si condena o absuelve al o los imputados.

Durante el transcurso de la investigación, el fiscal podrá proponer, de acuerdo a la ley, otras vías para terminar el proceso, según lo permitan los antecedentes existentes en la causa y la gravedad de los hechos investigados, estas son las salidas alternativas.

Salidas alternativas

Suspensión condicional del procedimiento: consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado, que se somete a la aprobación del juez de garantía, en el cual el imputado debe cumplir ciertas condiciones durante un período de tiempo, que va desde uno a tres años. Si el imputado cumple con estas condiciones se pone término a la causa sin registrarse ésta en sus antecedentes penales, en caso contrario, se reanudará el proceso. Se aplica cuando el delito cometido es de escasa o mediana gravedad.

Como consecuencia de la suspensión condicional el procedimiento queda suspendido por un período de tiempo entre uno y tres años, tiempo en que el imputado/a deberá cumplir las condiciones que le aplicará el Juez de Garantía.

Hay diversas condiciones que se pueden imponer al imputado/a, entre ellas podemos mencionar, por ejemplo, el pago de una indemnización a la víctima, someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza, asistir a firmar a alguna institución.

Es necesario tener presente que:

  • Si el imputado no cumple con las condiciones impuestas se revoca la suspensión del procedimiento y se continúa con el proceso como si nunca hubiera sido suspendido.
  • Es importante que la víctima comunique al tribunal, o a la fiscalía, si el imputado/a no está cumpliendo con las condiciones a que se comprometió, aquello permitirá a la Fiscalía solicitar la revocación de la suspensión.
  • Si durante la suspensión del procedimiento el imputado comete otro delito, se inicia una investigación por el nuevo hecho y, además, se revoca la suspensión decretada, continuándose con el proceso por el delito anterior procurándose obtener la sanción de ambos delitos.

Acuerdo Reparatorio: es un acuerdo entre el imputado/a y la víctima, que debe ser aprobado por el juez de garantía, por el cual el imputado/a se obliga a indemnizar o realizar alguna prestación en favor de la víctima, esto es, a reparar de alguna manera el daño causado, con el fin de poner término al conflicto penal. Sólo puede referirse a hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (delitos contra la propiedad, como robos, hurtos y otros similares), lesiones menos graves (lesiones que no hayan causado a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días) o delitos culposos (aquel delito cometido sólo con culpa, negligencia o descuido, pero sin la intención de cometerlo, por ejemplo, accidentes de tránsito en que no existió consumo de alcohol). Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio, o garantizado debidamente su cumplimiento, se pone término a la causa.

Como consecuencia del acuerdo reparatorio la víctima recibe una reparación satisfactoria y se pone término a la causa.

Cierre de la investigación

El fiscal tiene un plazo para desarrollar la investigación que se cuenta desde la formalización. El plazo máximo que establece la ley es de dos años y el juez de garantía puede resolver otorgar un plazo inferior. Finalizado el plazo legal o el decretado judicialmente, el fiscal debe cerrar la investigación y, dentro de los diez días siguientes, puede formular acusación en contra del imputado, proponer al juez el sobreseimiento temporal o definitivo de la causa o hacer uso de la decisión de no perseverar, si no cuenta con antecedentes suficientes para formular acusación.

Acusación

Si el fiscal estima que existen antecedentes para someter a juicio al imputado formulará acusación en su contra, lo que dará lugar a fijar una audiencia para preparar el juicio oral.

Etapa de preparación de juicio

Audiencia de Preparación de Juicio Oral: en esta audiencia, oral y pública, el fiscal, la defensa y el querellante discutirán públicamente sobre las pruebas que serán presentadas en el juicio oral, los hechos que se darán por probados por convención probatoria y cuáles pruebas serán excluidas del juicio. Posteriormente, el juez de Garantía dicta el Auto de Apertura del Juicio Oral, indicando la acusación objeto del juicio y las pruebas que deberán rendirse en él, señalando en qué Tribunal Oral en lo Penal se llevará a cabo. Esta constituye la última instancia para acordar salidas alternativas. También constituye la última instancia para optar por un juicio abreviado.

Procedimiento Abreviado: durante la audiencia de preparación, el imputado, asesorado por su abogado, podrá renunciar libre e informadamente a su derecho a tener un juicio oral, aceptando expresamente los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda la investigación. Para que proceda, es necesario que el Fiscal requiera la imposición de una pena no superior a cinco años, o no superior a diez años, dependiendo del delito de que se trate. El Juez de Garantía, si considera procedente el juicio abreviado, no puede aplicar una pena superior a la solicitada por el Fiscal o el querellante, en su caso.

Etapa de juicio

Juicio Oral: en esta etapa se presentan las pruebas (testigos – peritos – documentos, etc.). El Tribunal conoce directamente las pruebas y las valora libremente.

El fiscal, los querellantes y el defensor presentan sus alegatos de clausura (última intervención de las partes en el juicio oral), el acusado también puede intervenir, si quiere hacer uso de ese derecho y se declara cerrado el debate. El Tribunal delibera y dicta el veredicto de condena o absolución y luego, dependiendo de la extensión que haya tenido el juicio, se dará lectura a la sentencia dentro de 5 días o un plazo superior.

La sentencia

La decisión judicial sobre absolución o condena al acusado/a y toda la fundamentación que ella contiene puede ser objetada por las partes por la vía de los recursos establecidos en la ley.