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Víctimas y Testigos

Quién protege a los testigos

¿Quién protege a los testigos?

Los testigos pueden sufrir amenazas, hostigamientos o atentados en contra suya o de su familia, como consecuencia de su participación en el proceso penal.

Por ese motivo, es deber de la Fiscalía:
  • Adoptar aquellas medidas de protección que no impliquen una restricción de los derechos del imputado. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá tomar los resguardos necesarios para impedir la identificación visual de la víctima en determinadas actuaciones de la investigación.
  • Solicitar al Juez de Garantía que ordene alguna medida de protección, aún cuando ella suponga la restricción de derechos del imputado. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá solicitar al Juez de Garantía que prohíba al imputado aproximarse a la víctima o a su familia.

¿Qué son las Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos?

Las Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos (URAVIT) están conformadas por un conjunto multidisciplinario de profesionales (psicólogos, trabajadores sociales y abogados) que cuentan con los conocimientos y habilidades requeridas para brindar orientación, protección y apoyo a las víctimas y testigos de los delitos.

Su labor fundamental es evaluar el riesgo a que puedan estar expuestas estas personas, como consecuencia del delito o de su participación en el proceso penal, e implementar las medidas de protección que resulten necesarias para su seguridad y para facilitar su participación en el proceso.

Derechos de los testigos

Los Testigos cumplen una función importantísima para la justicia penal, por ese motivo la ley los ampara y les concede los siguientes derechos:

Recuerde que siempre que sea citado por la Fiscalía o por el Tribunal para que declare como Testigo, se encuentra legalmente justificado para ausentarse de su trabajo o estudios.

  • Todo testigo tiene derecho a abstenerse de declarar en contra de su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, guardador, adoptante o adoptado.
  • Todo testigo tiene derecho a negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él, a su cónyuge, a su conviviente, a alguno de sus ascendientes o descendientes, a sus hermanos, a su pupilo o guardador y a su adoptante o adoptado.
  • Todo testigo tiene derecho a no declarar cuando por su estado, profesión o función legal, como abogado, médico o confesor, tuviere el deber de guardar secreto.
  • Todo testigo menor de edad, en la audiencia del Juicio Oral, tiene derecho a ser interrogado exclusivamente por el Presidente de la Sala, mientras no esté en aplicación la ley de entrevista videograbada, en razón de la que sólo podrán interactuar con el niño, niña o adolescente, personas especialmente formadas para llevar a cabo su entrevista.
  • Todo testigo que careciere de medios suficientes, o viviere solamente de su remuneración, tiene derecho a que se le indemnice la pérdida que le pudiese ocasionar la comparecencia a la audiencia del Juicio Oral y a que le paguen, anticipadamente, los gastos de traslado y habitación.

Deberes de los testigos

Ser testigo también constituye una responsabilidad, motivo por el cual la ley ha dispuesto para ellos los siguientes deberes:

  • 1. Todo testigo tiene el deber de concurrir a la citación que le haga la Fiscalía y también el Tribunal. Si el testigo no puede asistir, debe justificarse con la debida anticipación. Si no asiste, puede ser obligado a comparecer por medio de la fuerza pública.
  • 2. Todo testigo tiene el deber de decir la verdad cuando conteste las preguntas que le haga el Fiscal o el Tribunal y de no ocultar hechos o circunstancias acerca de su declaración. Si el testigo se niega injustificadamente a declarar, comete el delito de desacato.
  • 3. Todo testigo tiene el deber de comunicar a la Fiscalía cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.