04/08/2025
Fiscalía de Quillota logró 5 años de pena efectiva para autor de abuso sexual
- Tribunal determinó además una medida de protección a favor de la víctima con la prohibición de acercamiento.
Fiscalía Local de Quillota
La Fiscal de Quillota, especializada en delitos de connotación sexual, Gabriela Fuenzalida, presentó acusación en contra de L.M.C.V. de 34 años. Según expuso durante el desarrollo del juicio en el Tribunal Oral en Los Penal de Quillota, la noche del 18 de septiembre del año pasado, la víctima se encontraba al interior de su domicilio cuando el acusado, su hijo, realiza los actos de connotación sexual en su contra, además de golpearla en múltiples ocasiones.
Se presentó prueba testimonial, incluyendo el testimonio de su hija, hermana del acusado, como también la declaración que presentó la víctima en septiembre del año 2024.Prueba documental y pericial y otros medios de prueba, entre ellas las fotografías que dan cuenta de las lesiones sufridas por la víctima adulta mayor.
A juicio del Ministerio Público los hechos eran constitutivos del delito de abuso sexual a mayor de 14 años, agravado con circunstancias del artículo 361 N° 1 y 2 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar. Un hecho que catalogó la Fiscal Fuenzalida como grave, tanto en sus alegatos de apertura como de clausura.
“Al efecto, su hijo la golpeó en distintas partes de su cuerpo, ocasionándole lesiones que duraron bastantes días, (la perito) señaló que al momento de realizar su pericia todavía mantenía lesiones concordantes con los dichos de la víctima, mantenía lesiones (…). También aquello se pudo acreditar de conformidad con lo registrado en el DAU, teniendo presente la pericia y las declaraciones de la hija, junto al resto de la prueba. Es una causa de gran impacto, como se indicó al inicio, el acusado es un hijo quien golpeó a su madre adulta mayor”, expuso la Fiscal Fuenzalida.
La Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la magistrada Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió la audiencia, y las magistradas Genoveva Matteucci Vega y Leticia Morales Polloni valoró la prueba de cargo y condenó al acusado.
“Que, los hechos descritos en el considerando que precede fueron acreditados en el juicio con la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, en especial, con la declaración de la hija de la víctima, los atestados de la funcionaria de Carabineros y lo señalado por la doctora forense, junto a la prueba documental y fotografías incorporadas. (…) De esta manera, ha quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, que quien ejecutó la conducta proscrita, fue precisamente el acusado, quien realizó la acción de una manera inmediata y directa, por lo que ha intervenido en el ilícito en calidad de autor, conforme dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal.”, señala la sentencia.
El acusado fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias legales, entre ellas la prohibición de acercarse a la víctima por el plazo dos años. Sin posibilidad de sustitución de la pena, la que deberá cumplir de manera efectiva.