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Tarapacá: Corte de Apelaciones anuló juicio que no consideró antejardín como parte de la casa

En el juicio se acreditó que el acusado forzó una reja e ingresó al antejardín de una casa en Iquique, desde donde sustrajo unas mancuernas. Sin embargo, el Tribunal condenó por robo en lugar no habitado, lo que rebajó sustancialmente la pena. Ahora deberá realizar un nuevo juicio oral.

El máximo tribunal de la región ordenó que se realizara un nuevo juicio oral tras anular la sentencia.

El máximo tribunal de la región ordenó que se realizara un nuevo juicio oral tras anular la sentencia.

Acogiendo el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía, la Corte de Apelaciones de Iquique anuló la sentencia que a fines de julio condenó a un ciudadano peruano a la pena de 250 días de presidio por el delito de robo en lugar no habitado, pese a que el sujeto fue condenado por sustraer especies desde el antejardín de un domicilio de la ciudad.

En el juicio oral, la prueba presentada por la Fiscalía permitió acreditar que el 2 de octubre del año pasado, aproximadamente a las 3:30 horas, y mientras los dueños de casa se encontraban durmiendo en su domicilio de Playa Quinteros, el acusado Daniel Ramírez Vilches, junto a otros sujeto, forzaron la chapa de la reja del frontis del inmueble, ingresando al antejardín, desde donde sustrajeron un par de mancuernas, siendo sorprendidos por la dueña de casa y huyendo con la especie en su poder.

La Fiscalía lo acusó por el delito de robo en lugar habitado, solicitando una pena de 8 años de presidio.

Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Penal estimó que el antejardín no era parte de la casa, por lo que recalificó el delito a robo en lugar no habitado, rebajando sustancialmente la pena a 250 días de presidio, la que se dio por cumplida dado el tiempo que estuvo en prisión preventiva.

A juicio de la Fiscalía, dicha sentencia hizo una errónea aplicación del derecho, pues el delito de robo en lugar habitado no sólo considera a la casa en sí, sino también las dependencias que forman una unidad física con el inmueble y que están delimitadas y resguardadas para impedir la entrada de extraños al lugar.

Este planteamiento fue acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique, que anuló la sentencia dictada por el Tribunal, “ya que de los antecedentes aportados al juicio, queda en evidencia que los hechos asentados configuran el delito de robo en lugar habitado (…), correspondiéndole una pena diferente y superior a la que fuera impuesta”.

Por ello, deberá realizarse otro juicio oral ante un nuevo tribunal.

 

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