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Corte de Apelaciones anula sentencia y ordena realizar un nuevo juicio en caso de robo que afectó a víctima de 87 años

Ministros establecieron que el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique omitió parte de los testimonios de ciertos testigos, declaraciones que pudieron llevar a conclusiones diferentes.

El delito se registró el 13 de octubre de 2013 en Coyhaique. La causa fue alegada por el abogado asesor, Sebastián Trewhela.

El delito se registró el 13 de octubre de 2013 en Coyhaique. La causa fue alegada por el abogado asesor, Sebastián Trewhela.

El pleno de ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía Local de Coyhaique y ordenó la realización de un nuevo juicio luego que el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal resolviera condenar sólo por robo por sorpresa a dos imputados de 21 y 23 años, quienes fueron detenidos por Carabineros el pasado 13 de octubre de 2013 en el sector alto de la ciudad, los cuales  habían sido acusados por el delito de robo por violencia e intimidación, el cual tiene una pena mayor.

La decisión fue adoptada por los ministros Alicia Araneda Espinoza, Luis Sepúlveda Coronado, Sergio Mora Vallejos y Pedro  Castro Espinoza, quienes resolvieron la realización de un nuevo juicio con jueces orales diferentes integrando el Tribunal.

ERRÓNEA APLICACIÓN  

“El Tribunal (de Juicio Oral), al interpretar los hechos y la conducta, enmarcándolos en la figura del robo por sorpresa, no ha sido la correcta”, establece el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, redactado por su presidenta, Alicia Araneda Espinoza. Por lo anterior, añade el fallo, se produce “una errónea aplicación del derecho, lo que lleva a configurar la causal reclamada por el Ministerio Público, razón por la cual se reafirma la decisión de acoger el recurso de nulidad”, el cual fue alegado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones por el abogado asesor de la Fiscalía, Sebastián Trewhela Navarrete.

La resolución del Tribunal de Alzada concluye que hubo un diálogo entre uno de los imputados y la víctima, en el cual se le pidió dinero, negándose este último a entregarlo. También se sostiene que uno de los sujetos registró un bolsillo de la víctima y que hubo un forcejeo entre uno de los imputados y el afectado, donde se le intenta arrebatar la bolsa que contenía las mercaderías recién compradas en un supermercado del sector y que la víctima, producto del tironeo de su bolsa, cayó al suelo sin soltarla, siendo arrastrado producto de la fuerza empleada por el imputado para quitársela y apropiarse de su contenido.

 

OMISIÓN

Incluso, la Corte de Apelaciones establece que el Tribunal de Juicio Oral, “al apreciar los hechos y sus circunstancias, lisa y llanamente omitió, prescindió y se desentendió de algunos pasajes de las declaraciones de los testigos”, aspecto que analizado de manera “armónica y contextualizada” pueden llevar a conclusiones que difieren de lo establecido en el primer juicio.

En este caso, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal condenó -en su momento- a Marcelo Fabián Haro Urrieta y Juan Claudio Naimán Poblete a 541 de presidio como coautores de robo por sorpresa. Asimismo, Marcelo Haro fue sentenciado a cincuenta días de prisión como autor del delito consumado de amenazas a Carabineros, en tanto Juan Naimán fue absuelto del delito de atentado contra la autoridad y amenazas a Carabineros. Sin embargo, ahora el juicio deberá volver a realizarse con nuevos jueces orales.

 

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