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Corte de Apelaciones resolverá si anula sentencia en caso de robo que afectó a víctima de 87 años

Fiscalía alegó hoy recurso de nulidad y solicitó realización de nuevo juicio con jueces diferentes. Tribunal Oral condenó a los dos imputados por robo por sorpresa y no por robo con violencia e intimidación, el cual tiene una pena mayor.

Imputados recibieron sanciones con pena remitida y reclusión nocturna por parte de los jueces.

Imputados recibieron sanciones con pena remitida y reclusión nocturna por parte de los jueces.

Ante el pleno de ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones se efectuó hoy el alegato del recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía Local de Coyhaique luego que el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal resolviera condenar por robo por sorpresa y no por el delito de robo por violencia e intimidación -el cual tiene una pena mayor- a dos imputados de 21 y 23 años, quienes fueron detenidos por Carabineros la tarde del pasado 13 de octubre de 2013 en el sector alto de la ciudad.

En este caso, uno de los imputados fue además absuelto del delito de atentado contra la autoridad, relacionado con una agresión con hacha a Carabineros de la Primera Comisaría. Un segundo sujeto sí fue condenado por este hecho, aunque tipificado como amenazas.

“Conforme el delito por el que se acusó, se rindió prueba testimonial que no fue valorada por los jueces, además de imágenes, falta de valoración que permitió al Tribunal de Juicio oral en lo Penal efectuar una errónea aplicación del Derecho al estimar que aquí no concurre propiamente tal violencia; pero olvidó el Tribunal que la víctima producto de esta fuerza ejercida sobre él, en este forcejeo, cae al piso y no contento con ello, los condenados lo arrastran por el suelo más menos un metro”, comentó el abogado asesor Sebastián Trewhela Navarrete, quien alegó la causa y exhibió un video del hecho ante los ministros Alicia Araneda Espinoza, Luis Sepúlveda Coronado, Sergio Mora Vallejos y Pedro  Castro Espinoza. 

El recurso de nulidad presentado hace algunos días por el fiscal Luis González Aracena, será ahora analizado por los ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, quienes resolverán -conforme a los antecedentes presentados- si es procedente o no la realización de otro juicio con nuevos jueces orales integrantes.

 

ROBO

Según dieron por acreditado los jueces Luis del Río Moncada, Sergio Vásquez Parra y Mario  Reyes Trommer,  el día 13 de octubre de 2013, a eso de las 14:00 horas, en calle Gastón Adarme, en las proximidades de calle Errázuriz de Coyhaique, el acusado Marcelo Fabián Haro Urrieta caminaba junto a Juan Claudio Naimán Poblete.

En dicha  circunstancia, sostiene el fallo del tribunal de Juicio Oral, el primero de los acusados se acercó a la víctima de 87 años -quien padece sordera-, intentando quitarle la bolsa que llevaba con 3 kilos de carne de vacuno y una caja de 2 litros de vino tinto. Debido a ello, la víctima cayó al suelo y el acusado Naimán Poblete, tomó la bolsa que portaba la víctima y se la arrebata.

Luego de lo anterior, “ambos acusados huyeron hacia un domicilio ubicado en calle Francisco Bilbao donde ante la presencia de Carabineros de Chile que efectuaban el procedimiento, Marcelo Haro Urrieta, con un hacha en las manos realiza gestos para infundir miedo”, sostiene la sentencia redactada por el juez Mario Reyes Trommer.

Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes presentados por el fiscal Luis González Aracena ante los jueces orales, este hecho correspondería a robo con violencia e intimidación, ya que los sujetos interceptaron e intimidaron a la víctima para luego forcejear y lanzarlo al suelo, según las diligencias efectuadas por Carabineros.

En dicha circunstancia, le arrebataron una bolsa con las especies que portaba, para posteriormente huir en dirección a calle Bilbao Nº 1782, donde ante la presencia de Carabineros  que efectuaba la detención, Marcelo Haro Urrieta atacó con un hacha a los funcionarios policiales, intimidándolos y logrando recuperar a Juan Naimán Poblete quien era detenido. Luego de esto, el mismo Naimán Poblete atacó y lanzó elementos contundentes a los funcionarios resistiendo con violencia su detención, de acuerdo a la acusación de la Fiscalía, con lo cual se configuraría el delito de atentado contra la autoridad.

 

PENAS

Respecto de la pena solicitada, la Fiscalía había solicitado para Marcelo Haro Urrieta la pena de ocho años de presidio y para Juan Naimán Poblete la pena de diez años y un día de presidio. En relación al delito de atentado contra la autoridad, el fiscal Luis González solicitó la pena de 800 días de reclusión contra el primero de los imputados y 540 días de presidio para el segundo. 

Marcelo Haro Urrieta no registra anotaciones prontuariales, sin embargo Juan  Naimán Poblete, registra condenas como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, dos delitos de receptación y la falta de daños.

El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal condenó a ambos sujetos a 541 de presidio menor en su grado medio, como coautores de robo por sorpresa. Por su parte, Marcelo Haro fue sentenciado a cincuenta días de prisión como autor del delito consumado de amenazas a Carabineros, en tanto Juan Naimán fue absuelto del delito de atentado contra la autoridad y amenazas a Carabineros.

La resolución de los jueces orales sustituyó a Marcelo Haro ambas penas privativas de libertad por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería por el lapso de la condena. En tanto a Juan Naimán se le sustituyó dicha pena privativa de libertad por reclusión nocturna en un recinto de Gendarmería.

Tras el alegato ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, la causa quedó en estado de acuerdo y el Tribunal de Alzada dictará su falló el 30 de junio a las 12.45 horas. La defensa de los imputados  estuvo representada durante el alegato por el abogado Alex Segura Astudillo.

 

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