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Calama: condena por producir pornografía y abuso de menor

Diez años y un día de prisión deberá cumplir Alberto del Tránsito Vergara Uriona, condenado por producción de material pornográfico infantil y abuso sexual de una niña de 10 años.

Fiscal de Calama, Raúl Marabolí

Fiscal de Calama, Raúl Marabolí

El Fiscal de Calama Raúl Marabolí, obtuvo una sentencia de condena en contra de Alberto del Tránsito Vergara Uriona, monitor deportivo de 52 años, a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama encontró culpable de un delito de producción de material pornográfico infantil en concurso real medial  con el de abuso sexual impropio, ilícito por el que le aplicó una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. La víctima de estos abusos fue una menor de 10 años de edad a la fecha de cometidos los ilícitos.

            La acusación del fiscal Marabolí da cuenta que en el mes de diciembre del 2011, las menores de 10 años y un año y 3 meses llegaron junto su madre y fueron acogidas por el padre del imputado por encontrarse estas en precarias condiciones económicas. Allí comenzaron los abusos atendido que el imputado en ocasiones se quedaba solo con ambas menores.

            En el mes de abril del año 2012, la mayor de las niñas informó a su madre que mientras ella dormía en el sillón del living, de la casa habitación el imputado procedía a realizarle tocaciones en sus partes íntimas por debajo de la ropa, ante lo cual la madre de la menor se retiró de dicho domicilio con ambas menores, realizando la denuncia respetiva ante la policía.

            Meses después se tomó conocimiento que el imputado, tanto en sus equipos computacionales como en sus telefonos celulares, almacenaba material  pornográfico infantil, por lo que previa orden del tribunal se procedió a la incautación de tales equipos. Luego de ser periciados se obtuvieron 69 archivos digitales, tipo imagen y 18 archivos tipo video, cuyo contenido muestra claramente la producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, como a su vez el abuso impropio y violación impropia de la niña de 10 años de edad.

            El acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio, dijo que era instructor deportivo que impartía clases de ajedrez y ateletismo y que la menor participaba en ambas actividades. Respecto a las fotos de la menor dijo que estas las mantenía en su celular y que el se había apropiado de ellas “a la mala”.

            La niña que actualmente tiene 13 años declaró que cuando vivieron en la casa del imputado ella nunca se tomó fotos en paños menores y que nadie le tomó ese tipo de fotos, por lo tanto se las debió de tomar el imputado, sin que ella se diera cuenta al igual que los videos.

            La víctima dijo que el imputado le decía que no debía contar lo que ocurría entre ambos ya que nadie le creería y la tomarían como una mentirosa. Dice que no tenía mucha ilusión de que madre le creyera lo que estaba ocurriendo, pero igual se armó de valor y le contó.

            El Tribunal luego de analizar la prueba consistente en testimonial, pericial, documental, fotográfica y material, particularmente los videos encontrados, dio por acreditado, tanto el delito, como la responsabilidad que en el mismo cupo al acusado.

            Además de la pena principal de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, se condenó al acusado a la pena accesoria de interdicción del derecho a ejercer  la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la sujeción de la autoridad por un período de diez años, siguientes al cumplimiento de la pena actual.

            Asimismo se ordenó incluir la huella genética del sentenciado en el registro de Condenados.

 

 

 

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