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Los Vilos: 5 años un día para acusado por tráfico de drogas

Fue condenado además al pago de 40 UTM.

La Fiscalía de Los Vilos probó los hechos de tráfico de drogas.

La Fiscalía de Los Vilos probó los hechos de tráfico de drogas.

El Tribunal Oral de Ovalle, tras acoger la prueba de la Fiscalía, condenó a la pena de 5 años un día al imputado Carlos Salinas Tapia, por el delito de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego.

A su vez fue sentenciado al pago de 40 Unidades Tributarias Mensuales y el tribunal ordenó el comiso de las especies incautadas.

La fiscalía lo había acusado del hecho ocurrido el día 11 de octubre de 2012, a las 12:20 horas aproximadamente, cuando funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal de Illapel de la Policía de Investigaciones, mientras acompañaban a personal del Servicio Agrícola y Ganadero en sus labores de inspección y fiscalización, en el marco de una entrada y registro autorizados por el propio acusado lo sorprendieron con vasos plásticos de cannabis germinadas, semillas y marihuana elaborada.

Se determinó que tenía sembradas, plantadas y cultivadas dentro de 356 vasos plásticos semillas de cannabis germinadas que alcanzaban un tamaño de entre 1 y 1.5 centímetros, y dentro de otros 169 vasos plásticos semillas sin germinar, mientras que en una bodega del inmueble que se encontraba adaptada como invernadero tecnificado el acusado mantenía plantadas y cultivadas once plantas vivas del género cannabis, todo ello sin contar con la competente autorización.

Además el acusado mantenía marihuana elaborada en un baño del dormitorio, en una caja y en bolsas la cantidad de 3 kilos 290 gramos. A su vez, tenía dinero y balanzas digitales, elementos destinados al tráfico de drogas.

A su vez, fue encontrado culpable de tenencia ilegal de arma de fuego, específicamente un rifle Remington calibre 22 con dos cartuchos sin percutar.

La fiscal María Soledad Salas dijo que se acogieron todos los antecedentes relacionados con el tráfico de drogas. “Según el veredicto de los jueces se dejó en claro que se trataba de una actividad de tráfico, se descartó el cultivo para consumo, como la justificación de la defensa en que se fabricaba un aceite de marihuana. Se acreditó dicho cultivo como preparatorio para el tráfico y se acogió que había porte y guarda de droga en lo que señala la ley. Todas las demás argumentaciones morales o emocionales no fueron consideradas”, dijo.

En la comunicación de la deliberación del tribunal se estableció que no existía autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, ni tratamiento médico certificado el cual le posibilitara el uso de marihuana, ni tampoco la defensa pudo establecer un consumo próximo en el tiempo.

 

 
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