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Fiscalía de Quillota logra 15 años de presidio para autor de homicidio calificado

-Se expuso prueba científica para acreditar la participación del acusado en los hechos ocurridos el año 2022.

Quillota

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En el Tribunal Oral en Lo Penal se llevó a cabo el juicio por el homicidio calificado ocurrido en la Población Aconcagua Sur de la misma comuna el 15 de noviembre del año 2022 y que afectó a una persona en situación de calle. El Fiscal Jefe de Quillota, César Astudillo, expuso durante el juicio los hechos materia de la acusación.

“Alrededor de las 18:00 horas, el acusado Álvaro Enrique Torres Leiva, se dirigió donde se encontraba la víctima, persona indigente del sector y premunido de un elemento contundente tipo "palo", le propino con ánimo de matar, múltiples golpes a la víctima en diversas partes de su cuerpo, principalmente en zona superior de su cuerpo, a nivel del tórax, producto de lo cual la víctima cae tendido en la vía pública, continuando con los golpes cuando la víctima se encontraba en el suelo, falleciendo está en el lugar producto de la acción del acusado. Luego de lo anterior, el acusado abandono el lugar, dejando en el mismo, el elemento utilizado para matar a la víctima”, expuso el Ministerio Público durante el juicio.

Para la Fiscalía el acusado actuó sobre seguro para agredir a la víctima y además hubo un aumento deliberado del dolor, dos calificantes de alevosía y ensañamiento, que expuso el persecutor.

“La víctima era indigente, notoriamente inferior en capacidad física para responder a una agresión injustificada, una muerte dada a palos, no hay otra arma que un trozo de madera que fue usado al punto de quedar con lesiones en su mano el autor. Acomete a la víctima porque una piedra golpeó su auto. En una reacción desproporcionada se dirige a la víctima débil, mal nutrida, no conforme con los golpes, toma un elemento de madera y le propina golpes”, señaló el Fiscal durante el juicio.

Así se pudo acreditar además con la prueba de cargo presentada, que incluyó la declaración testigos, peritos, documentos, peritajes científicos y otros medios de prueba, que le permitieron al Tribunal dar por acreditados los hechos.

“En consecuencia, en los términos explicados precedentemente, la prueba rendida durante la audiencia de juicio permite tener por establecido, conforme al estándar legal de la duda razonable, que Torres Leiva ejecutó con ánimo homicida, es decir, con dolo directo, una conducta apta para ocasionar la muerte de su víctima, y, además, deliberadamente, con su conducta, aumentó inhumanamente el dolor del ofendido, por cuanto sin que mediara resistencia alguna de éste, ya que se encontraba en el suelo, tomó su tiempo para advertirle que lo mataría, lo que hizo golpeándolo con un palo en innumerables oportunidades por todo el cuerpo sin que mediara resistencia de su parte, produciéndose el deceso a las horas de haber perpetrado la acción”, señala la sentencia.

La Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces titulares Lino Godoy Órdenes, quien presidió, Mónica Oliva Rybertt e Ivonne Francisca Cortés Mora condenaron al acusado a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales. Condena que deberá cumplir de manera efectiva.

 

“Si bien no compartimos la pena, por haber aplicado el mínimo el Tribunal, quiero destacar la prueba de cargo incluida en el juicio, la que incluyó pruebas genéticas de ADN y testigos reservados, que pudieron acreditar un homicidio calificado y condenar a su autor”, señaló el Fiscal Jefe de Quillota tras conocer la sentencia.

 

 

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