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Fiscalía de Viña logró 10 años de pena afectiva por homicidio frustrado

- El acusado amarró las manos de la víctima con alambres de púas y sobre un colchón comenzó a golpearla.

Fiscalía Local de Viña del Mar

Fiscalía Local de Viña del Mar

En el Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar se desarrolló el juicio en contra de Julio Contreras Zúñiga, acusado por el Ministerio Público como autor de femicidio frustrado, hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2021 en el sector del Mirador de Reñaca. Hechos que expuso el Fiscal de Viña del Mar, Gonzalo Inostroza: “Trasladó bajo engaño a la víctima, hasta la parte baja de la quebrada en el Sector Mirador de Reñaca en Viña del Mar y una vez en el lugar, el imputado procedió a tomar a la víctima por la espalda, cubriéndole con uno de sus brazos su nariz y boca y le dijo “cagaste, de aquí no sales viva”, luego la empujó y tiró fuertemente cayendo ésta al suelo, donde comenzó a ahorcarla y agredirla, metiendo el imputado sus dedos en la boca y ojos de la víctima, golpeándola con diversos elementos contundentes en el rostro y cabeza con intención homicida, mientras ella gritaba por auxilio. Luego, y aprovechando su superioridad física, puso a la víctima sobre un colchón que había en el lugar, amarrando sus manos con alambres, para seguir agrediéndola, estando ésta ya inconsciente, instantes en que, debido a la intervención de una vecina del lugar, se dio a la fuga”.

De acuerdo con lo que se expuso todas las lesiones eran compatibles con la acción de elementos contundentes y mecanismo de asfixia, que para juicio de la Fiscalía podían ser mortales, y que dejaron a la víctima con graves secuelas.  Se presentó prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba, entre ellas, prueba científica que permitieron dar por acreditados los hechos y la autoría del acusado en los mismos. Así lo estimo el Tribunal, quien condenó a Contreras Zuñiga, como autor de homicidio frustrado.

“Con relación a la recalificación, eso se dio porque yo presente acusación por el delito de femicidio no íntimo, es el que comete un hombre contra una mujer, pero entre los cuales no hay una relación de convivencia o pololeo. El tribunal resolvió que no se daba dicha figura penal, porque no eran suficientes los elementos para estimar que el delito se cometió con una motivación de género, esto es, que se cometió porque la víctima era mujer. Eso sí, acogió la agravante de valerse de su superioridad física y de la carencia de elementos defensivos de la víctima”, explicó el Fiscal Inostroza al conocer la sentencia.

La sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar integrada por el Juez Presidente de Sala don Claudio Correa Zacarías y por los Jueces don Cristóbal Lira Orphanopoulos y don Alejandro Palma Cid condenó al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la que deberá cumplir de manera efectiva.

 

 

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