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Coquimbo

 

Coquimbo: Fiscal dijo que fallo en que ex capitán fue condenado por hechos de violencia institucional demostró "contundencia de los medios de prueba”.

Fiscal resaltó que hubo grabaciones en video que refrendaron los testimonios, declaraciones de víctimas y testigos, antecedentes médicos, entre otros medios y que permitieron probar los hechos y que el acusado asumiera su responsabilidad en los mismos.

La Fiscalía llevó este caso a juicio abreviado, previa aceptación de las partes.

La Fiscalía llevó este caso a juicio abreviado, previa aceptación de las partes.

Luego de conocida la sentencia en procedimiento abreviado contra de un ex capitán de Carabineros como autor de los delitos de apremios ilegítimos, falsificación de instrumento público, detención ilegal, obstrucción a la investigación y vejámenes injustos, respecto de cuatro víctimas. Ilícitos perpetrados en octubre y diciembre de 2019, en la comuna, el fiscal que llevó el caso dicha instancia, Germán Calquín Meza, dijo que el fallo “reafirmó la contundencia de los medios de prueba reunidos por el Ministerio Público”, dijo.

Previa aceptación por parte del imputado de los hechos contenidos en la acusación fiscal, el magistrado Felipe Pizarro Ávalos aprobó el procedimiento abreviado propuesto por el Ministerio Público con la anuencia de los querellantes institucionales, particulares y defensa, imponiendo al sentenciado la pena única de 5 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.

“Para el procedimiento abreviado ha de mediar aceptación del imputado de los antecedentes de la carpeta de la investigación y los antecedentes de la fiscalía”, dijo Calquín, quien resaltó que en todos y cada uno de los hechos “se reunió afortunadamente prueba fílmica que podemos estimar como prueba angular de la evidencia que corrobora cada uno de los hechos, declaraciones de víctimas y testigos, y otros medios de prueba como fotografías y antecedentes médicos”, agregó.

La resolución acreditó más allá de toda duda razonable, que un sujeto fue detenido por Carabineros el 20 de octubre de 2019, cerca de las 14 horas, en calle Aldunate de Coquimbo, tras grabar junto a su pareja un procedimiento policial. Ambos fueron reducidos con golpes de puño y puntapiés por los uniformados y el entonces capitán disparó un arma antidisturbios de perdigones de goma, los cuales impactaron el costado derecho de su espalda.

La víctima de sexo masculino no fue trasladado al hospital local en forma inmediata, sino a la segunda comisaría de Carabineros y tras varias horas al hospital San Pablo.

La pareja fue golpeada por el imputado con la escopeta antidisturbios en la nuca, quien además redactó un parte policial con información falsa.

Posteriormente, el 22 de octubre, cuando un periodista radial cubría las manifestaciones en el sector del hospital de Coquimbo, en el momento que comenzó una transmisión en vivo, el acusado intentó que no grabara en forma agresiva y con uso excesivo de la fuerza.

En tanto el 2 de diciembre del mismo año, a eso de las 20.00 horas otra víctima se encontraba en la vía pública en el sector paso sobre nivel de la Ruta 5 Norte, en el marco de las manifestaciones que se realizaban a lo largo del país, fue abordada por el entonces capitán, quien trató de detenerlo no logrando su propósito. La víctima huyó y se inició una persecución por calles cercanas a la que se incorporaron otros uniformados y el vehículo de fuerzas especiales, logrando su detención en la vía pública donde fue agredida principalmente en su cabeza y rostro con golpes de pie y puño por los carabineros a cargo del capitán Luengo, que presenció y consintió la agresión y no impidió que se detuvieran, resultando con lesiones de mediana gravedad.

Luego que la víctima fuese atendida en el servicio de urgencia, en la madrugada del 3 de diciembre fue ingresada a la Segunda Comisaría de Coquimbo en calidad de detenido por el delito de maltrato de obra a Carabineros, a raíz de la información falsa proporcionada por el Capitán, siendo posteriormente formalizado ante el Juzgado de Garantía de la ciudad por el Ministerio Público.

Al reunir Luego Aracena los requisitos legales, el tribunal resolvió sustituir la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva por el mismo lapso, y aplicó la prohibición de acercarse a las víctimas durante el tiempo de la condena.

“Si la pena sustitutiva fuese quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas”, consigna el fallo comunicado por el Poder Judicial.

 

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