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Empresario condenado por microtráfico de cocaína deberá cumplir sentencia de forma efectiva

Ahora el imputado deberá ingresar a la cárcel como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, detectado en la comuna de Estación Central.

Caso fue descubierto el 22 de mayo del 2018, en el marco de una investigación de Fiscalía y PDI

Caso fue descubierto el 22 de mayo del 2018, en el marco de una investigación de Fiscalía y PDI

Luego de un recurso de apelación presentado por la Fiscalía Local de Coyhaique en un caso donde el empresario regional, Leonardo Óscar Torres Rosati de 71 años, había sido sentenciado a tres años de presidio en una causa por microtráfico de 517 gramos de cocaína pero con la pena sustitutiva de libertad vigilada, la Ilustrísima Corte de Apelaciones resolvió dejar sin efecto el beneficio sobre el imputado por lo cual ahora deberá cumplir en la cárcel dicha sentencia.  

Según explicó la Fiscal María Inés Núñez, la Ilustrísima Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación de la Fiscalía -alegado en la Corte por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público- en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal del 5 de octubre de este año, que dio lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a Leonardo Torres Rosati por la libertad vigilada, revocando la resolución y ordenando su cumplimiento efectivo.

Tres ministros del Tribunal de Alzada regional estimaron que el imputado, al tener dos condenas previas, no podía recibir beneficios ya que el 06 de diciembre del año 2015, Leonardo Torres Rosati fue condenado a la pena de multa como autor del delito de daños y maltrato de obra a Carabineros, ambos ocurridos el 20 de diciembre de 2014 en Coyhaique.

En este juicio oral, la Fiscalía acusó al imputado en esta causa como autor del delito de tráfico de drogas, sin embargo el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal estimó que los hechos correspondían a microtráfico de drogas.

Ahora el imputado deberá cumplir en forma efectiva la sentencia, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, detectado el 22 de mayo de 2018 en la comuna de Estación Central. El alucinógeno sería enviado a Coyhaique para ser comercializado entre adictos de la región.

En este caso, fueron condenadas otras dos personas, identificadas como Carlyng Kriss Fabres Ramos y Giorgio Alexander Epifanio Ramos, ambos a penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, que en el caso de este último sujeto, deberá cumplir de forma efectiva.

La investigación por este caso de 517 gramos de clorhidrato de cocaína fue desarrollada de forma conjunta por la Brigada Antinarcóticos de la PDI y la Fiscalía Local de Coyhaique.

 

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