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Calama: 11 años de presidio por homicidio de vecino con el que compartía bebidas

En el juicio oral se probaron los hechos ocurridos en una convivencia entre amigos, en el cual por celos un joven acuchillo a otro, provocándole la muerte.

Fiscal de Calama Marcelo Bravo Valenzuela

Fiscal de Calama Marcelo Bravo Valenzuela

El fiscal de Calama,  Marcelo Bravo Valenzuela, obtuvo una sentencia de condena, en contra de Ricardo Antonio Arenas González, de 24 años de edad, a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, encontró culpable de un delito de homicidio simple, ilícito por el que le aplicó una de 11 años de presidio mayor en su grado medio, pena que deberá cumplir de manera efectiva.

Los hechos por los que acusó el fiscal Bravo y a los que adhirió la parte querellante, son los siguiente: el día 23 de junio del año 2017 a eso de las 02:00 horas, la víctima de estos hechos, P.R.R., se encontraba junto a unos amigos en el domicilio del imputado ubicado en pasaje Volcán San Pedro de Calama en una fiesta. En eso se produce una discusión debido a que la víctima habría bailado con la polola del imputado.

Luego de esto ingresan al inmueble el imputado y su pareja y detrás de ellos va  la víctima hacia el baño y, en la cocina del inmueble se encuentran la víctima y el imputado, iniciándose una pelea en la que Arenas González toma un cuchillo el cual entierra en el costado izquierdo del tórax de  la víctima, provocándole una herida penetrante en dicha zona, además de agredirlo con la misma arma en su rostro, luego de esto la víctima se retiró del inmueble junto a sus amigos desplomándose en la vía pública, luego de lo cual fue trasladado hasta el servicio de urgencias del hospital local, donde fallece como consecuencia de un shock hipovolémico secundario a las lesiones recibidas con compromiso cardíaco.

El imputado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio indicando que el día de los hechos estuvo bebiendo entre las 16 horas y la medianoche, destacó que bebió pisco, ron y whisky y que también consumió pasta base y marihuana.

Recordó que su polola estaba muy ebria y comenzó a bailar sola y en eso la víctima fue a molestarla, él se ofusco y fue a tratar de ver en que estaba su polola, la cual debido a la ebriedad se caía al suelo, en este momento fue seguido por la víctima, pero no recuerda que le dijo esta, solo recuerda retazos de la riña, pero no que él lo hubiera agredido de manera mortal y que se enteró de la muerte cuando estaba en la comisaría.

Narró que partió consumiendo pasta base a los diez años y luego pasó a la marihuana, además era hiperactivo y compulsivo diagnosticado, que no tenía control de impulsos, vivía con sus padres y tenía dos hijos que vivían con sus madres.

Durante el juicio declararon testigos que estaban en la fiesta narrando que la pareja del dueño de casa estaba ebria y se caía, uno de ellos recordó que esto pasó en al menos tres oportunidades, y que el imputado la trató mal, uno de ellos intentó intervenir, pero el imputado le dijo que no se metiera en relaciones de pareja.

Este testigo dijo que mientras esto ocurría, la víctima estaba arriba en el baño y que supone que al bajar este, se incomodó por la forma como estaba tratando a su polola y que por eso se debió producir la discusión y el posterior ataque.

Las declaraciones de estos testigos fueron contrastadas con las fotografías de la reconstitución de los hechos para mayor claridad de lo ocurrido aquella madrugada.

               Uno de los testigos definió a la víctima, como una buena persona un caballero, estaba estudiando en la Universidad y era muy respetuoso con las personas, por eso le debe haber reclamado al dueño de casa su actitud con su polola.

               La pareja del imputado declaró también y dijo tener pocos recuerdos de esa noche ya que había bebido mucho, aunque recordó una escena en que ella estaba en el suelo y la persona que falleció se acercó a ella intentando ayudarla, recuerda, que recogió a su hijo que estaba en el segundo piso y se fue del lugar de allí no recuerda nada más.

               Las declaraciones de los testigos tuvieron correlato con la declaración de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento., y los peritos que tuvieron a su cargo en análisis de las heridas. Todo esto llevó a los sentenciadores a dar por acreditado, tanto el delito como la participación del acusado.

               El Tribunal rechazó la tesis de la defensa que el imputado habría actuado bajo un estado crepuscular, señalando que claramente actuó con dolo homicida.

 

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