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Antofagasta: Corte de Apelaciones rechaza nulidad en homicidio de limpiador de autos

De este modo el acusado deberá cumplir la pena que le fue impuesta por ese delito que es de 17 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

Corte de Apelaciones de Antofagasta

Corte de Apelaciones de Antofagasta

                La Segunda Sala de la  Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de Miguel Angel Cid Cifuentes, quién fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, a sufrir una pena de 17 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio calificado, perpetrado en esta ciudad el 9 de agosto del año 2017.

                Cid Cifuentes, limpiador de autos, dio muerte a Pedro Rosalindo Jeria Santana, un hombre mayor que no tuvo posibilidad de defenderse ya que fue agredido por la espalda, el hecho ocurrió al mediodía en calle Balmaceda frente al mall.

                La defensa recurrió por estimar que en el mencionado fallo se produjo una errónea aplicación del derecho, que influyó en lo dispositivo del mismo.

                En sus alegatos la defensa señaló que el Tribunal erróneamente, consideró como calificante del delito la circunstancia de la alevosía, por el hecho de encontrarse la víctima de espaldas. A su juicio no concurre el elemento objetivo por cuanto el hecho de encontrarse el sujeto de espaldas al recibir el golpe fue una situación accidental, no creada o aprovechada por el imputado.

                La parte acusadora, representada por la asesora jurídica Andrea Faret Casas-Cordero, en tanto,  solicitó el rechazo del recurso, indicando que la sentencia no contiene los errores sostenidos por la recurrente.

                Los integrantes de la Segunda Sala, luego de revisar la parte dispositiva de la sentencia, determinaron que no existe errónea aplicación del derecho, lo cual queda bien asentado en los considerandos del fallo, por ejemplo en el motivo décimo los jueces sentenciadores, afirman que “la víctima estaba objetivamente en situación de indefensión, dado que no se hallaba en condiciones de advertir o prever el ataque, y el acusado se aprovechó deliberadamente de esta situación con el ánimo de provocarle la muerte sin ofrecerle la posibilidad de reaccionar o defenderse”.

                Por estos antecedentes,  la Sala acogió la tesis de la Fiscalía desestimando los argumentos de la defensa y estableciendo que la calificación de los hechos que hicieron los sentenciadores se ajusta a derecho, por lo que rechazó el recurso de nulidad.

 

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