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Puerto Montt: Tribunal Oral dictó sentencia en caso de explotación sexual infantil

A la pena efectiva de 3 años y un día por su participación como autores de violación de menor de edad, y a otra pena de 3 años por la obtención de servicios sexuales de menores, fueron sentenciados los dos imputados. Fiscal Jefe de Puerto Montt, Marcello Sambuceti, destacó que la Fiscalía “al realizar su labor, acreditó todos y cada uno de los hechos” materia de la acusación y consignó que “quienes son los responsables de determinar cuál es la cuantía de dichas penas es el tribunal”.

Lectura de sentencia se efectuó en el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt.

Lectura de sentencia se efectuó en el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt.

A 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo –pena de cumplimiento efectivo- por su participación como autores del delito de violación de menor de edad, y a otra pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por la obtención de servicios sexuales de menores, fueron sentenciados los acusados Manuel Liberona Guerrero y Jorge Rodríguez Lopetegui en el llamado caso “Explotación Sexual Infantil” de Puerto Montt, cuyas víctimas son niñas que se encontraban bajo el sistema de protección del Estado. Las penas fueron dadas a conocer esta tarde en la audiencia de lectura de sentencia que se efectuó en el Tribunal Oral en lo Penal de la capital de la Región de Los Lagos. La resolución, que fue leída por la magistrada Neyda Santelices, indicó que además el segundo de los acusados deberá cumplir 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de almacenamiento de material pornográfico infantil. También se indicó que respecto de ambos se acogieron dos circunstancias atenuantes. En relación a las penas dictadas por el Tribunal Oral, el Fiscal Jefe de Puerto Montt, Marcello Sambuceti Correa indicó que aunque las penas “están por debajo de lo que nosotros habíamos solicitado, lo que podemos rescatar es que en definitiva se acreditó más allá de toda duda razonable, todos y cada uno de los hechos por los cuales fueron imputados. Es decir, la Fiscalía y el equipo investigativo al realizar su labor, acreditó todos y cada uno de los hechos. Si bien es cierto no compartimos los criterios que tuvo el tribunal para dichos efectos, es resorte precisamente del tribunal establecer dichas penas. Por tanto, quienes son los responsables de determinar cuál es la cuantía de dichas penas es el tribunal y no la Fiscalía”. Desde el punto de vista del trabajo realizado por la Fiscalía, que a través de la presentación del testimonio de víctimas y peritos que fueron expuestos al tribunal durante las siete audiencias en que se desarrolló el juicio oral, el Fiscal Sambuceti destacó que “lo importante y relevante es que las víctimas fueron creíbles, fueron coherentes y se acreditó más allá de toda duda razonable de que ambos acusados son responsables de delitos de violación y de obtención de comercio sexual infantil respecto de menores de edad”. En cuanto a la pena pronunciada hoy, el persecutor indicó “puede ser objeto de un recurso, el que vamos a verificar si es que en definitiva lo vamos a deducir o no”. Como se recordará, la Fiscalía estaba solicitando penas que sumadas alcanzaban los 18 años para Manuel Liberona, mientras que para Jorge Rodríguez las 3 penas requeridas sumaban 25 años de cárcel. De acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público, los hechos ocurrieron entre 2013 y el primer semestre de 2014, cuando los acusados –el abogado Jorge Rodríguez Lopetegui y el empresario Manuel Liberona Guerrero- conociendo la minoría de edad de las víctimas, habrían obtenido servicios sexuales de éstas a cambio de diversas prestaciones tales como provisión de comida, alojamiento y/o el pago de una suma de dinero. En el caso de una de las niñas, quien al momento de los hechos tenía menos de 14 años, a juicio de la Fiscalía se configura además el delito de violación. Además, en el domicilio de uno de los sujetos fue encontrado material pornográfico –consistente en imágenes y videos- en cuya elaboración fueron utilizados menores realizando acciones de significación sexual. Durante las indagaciones se pudo establecer que si bien los imputados no tenían vínculos entre sí, existen niñas víctimas que son comunes en ambos casos.

 

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