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Antofagasta

 

Antofagasta: condenados por intentar trasladar droga a Santiago

Un hombre y una mujer fueron sorprendidos abordando un bus con una maleta de marihuana.

Fiscal Paola Acevedo

Fiscal Paola Acevedo

             La Fiscal Paola Acevedo Vera, obtuvo una sentencia de condena en contra de María Fernanda Giraldo Fandiño de 23 años de edad y Diego Fernando Celis Bedoya de 28 años, ambos de nacionalidad colombiana a quienes el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, encontró culpables de perpetrar un delito de tráfico de drogas.

                Por este ilícito se aplicó a ambos una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales.

                De acuerdo a la acusación presentada por la fiscal Acevedo, personal de la Brigada Antinarcóticos de la PDI tuvo conocimiento de la existencia de una mujer apodada “la Flaca”, la que después fue identificada como María Fernanda Giraldo, se estaba dedicando activamente a la venta de drogas. También se tuvo el antecedente que la mujer ya contaba con una provisión de droga en su poder la que intentaría trasladar a Santiago. Es así como el 1 de septiembre del 2015 se realizó una discreta vigilancia al terminal de buses, pudiendo observar la llegada de la mujer en compañía de  Diego Celis Bedoya, transportando una maleta negra con ruedas, la que es embarcada rumbo a Santiago. Al ser revisada la maleta de la pareja la policía encontró 7 kilos 500 gramos de marihuana.

                Posteriormente se allanó el domicilio de la pareja incautando en distintos lugares de la vivienda, 59 gramos de marihuana y 131,6 gramos de  cocaína.

                Ambos detenidos renunciaron a su derecho a guardar silencio, pero dieron versiones distintas. La mujer dijo que había aceptado trasladar la maleta a Santiago apremiada por su difícil situación económica, mientras que el hombre dijo que sólo había ayudado a embarcar a la mujer atendido a que ésta se encontraba en avanzado estado de gravidez.

                Sin embargo con la prueba aportada por la parte acusadora, consistente en testimonial, pericial, documental y fotográfica, el Tribunal estableció de manera categórica, tanto el hecho penal en sí, como la participación que en el mismo correspondió a ambos acusados.

                Por no reunir los requisitos que dispone la ley, no se concedieron beneficios sustitutivos a ninguno de los dos.

 

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