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Antofagasta

 

Confirman pena de diez años y un día para autor de homicidio

Defensa había recurrido a la Corte de Apelaciones en un intento de obtener anulación de la sentencia

Abogado asesor, Nelson Díaz.

Abogado asesor, Nelson Díaz.

            La primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Kevin Antonio González Muga de 21 años de edad, en contra de la sentencia que lo condenó a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio de Daniel Araya Fábrega, cometido en esta ciudad el día 4 de enero de 2015.

            Por este delito el fiscal Gonzalo Pino Ramírez presentó acusación y rindió prueba sobre la participación que correspondió al acusado en este delito, prueba que fue acogida por el Tribunal Oral.

            La defensa, presentó recurso de nulidad con el fundamento que se habrían infringido las normas sobre fundamentación de la sentencia, ya que el Tribunal habría fundado su decisión en forma “insuficiente y carente de contenido o motivación real”.

            Los hechos por los que acusó el fiscal Pino, dan cuenta que el día 4 de enero alrededor de las 18 horas, mientras la víctima, Daniel Araya Fábregas, se encontraba, a bordo  de un automóvil en la intersección de calles Río Maule y Palena de esta ciudad. En un inmueble vecino se encontraba el imputado, el cual producto de rencillas anteriores efectuó disparos sobre el vehículo en el que se encontraba la víctima, impactando uno de estos disparos en la cabeza de la misma. A raíz de esta herida craneal penetrante, se produjo la muerte del agredido.

            A juicio de la defensa el hecho que no se presentara en el juicio el arma homicida, permite fundar la causal principal de nulidad, sumado a la inasistencia de testigos presenciales, cuyas declaraciones fueron introducidas por funcionarios de la PDI.

            En representación de la Fiscalía, el abogado asesor Nelson Díaz Cisternas, solicitó el rechazo del recurso, atendido que el Código Procesal Penal, en su artículo 309 permite presentar en un juicio a testigos de oídas, que deben ser valorados en todo su contexto. Añadió además, que está no fue la única prueba aportada por el persecutor, como ejemplo citó la declaración del médico legista que explicó la forma como la víctima recibió el proyectil, provocando la muerte de esta.

            La Sala, ratificó la tesis de la Fiscalía y rechazó el recurso presentado por la defensa.

 

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