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Corte revoca resolución del 8° Juzgado de Garantía que anuló formalización de Claudio Eguiluz

Sala especializada en delitos tributarios de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Ministerio Público puede formalizar al imputado sin necesidad de una querella o denuncia nominativa en su contra

Undécima sala de la Corte de Apelaciones revocó resolución de 8°Juzgado de Garantía

Undécima sala de la Corte de Apelaciones revocó resolución de 8°Juzgado de Garantía

La 11° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución dictada por el 8 Juzgado de Garantía que declaró nula la audiencia de formalización en contra de Claudio Eguiluz Rodríguez por  ilícitos tributarios que alcanzan los  $112 millones.

Para argumentar la decisión, de dos votos contra uno, la Undécima Sala de la Corte señaló que “es cierto que el artículo 162 del Código Tributario hace necesaria la denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos  para dar inicio a la investigación por delitos tributarios , por lo que se debe analizar  si aquella actividad del órgano fiscalizador aparece por ahora, suficientemente,  expresada en las denuncias de 23 de marzo y 2 de abril del presente año, en que acciona penalmente, entre otros, “en contra de todas las demás personas que resulten responsables” como autores, cómplices o encubridores del ilícito denunciado, a fin de que el Ministerio Público proceda a investigar  los hechos que se describen, formalizando en su oportunidad a los denunciados” .

En su décimo considerando la resolución destaca que “no puede –ni pudo- el juez de primer grado impedir la audiencia de formalización solicitada por el representantes del Ministerio Público en contra del señor Eguiluz por el delito tributario señalado en su petición, sin perjuicio de los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere en las diversas etapas del procedimiento penal”.

Por su parte el fiscal Emiliano Arias señaló que esta resolución marca un precedente y  “es bastante importante y trascendente. En definitiva lo trascendente de esta resolución judicial  es que estima, primero que nada, que lo que basta para que el Ministerio Público formalice la investigación es que estén denunciados los hechos constitutivos de delitos  y es función del Ministerio Público, como lo ordena la constitución política de la República, determinar quiénes son los responsables, y en qué delitos”.

En adelante, solo queda esperar la fijación por parte del Poder Judicial, la nueva fecha de formalización de Claudio Eguiluz.   

 

 

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