02/06/2015
Fiscalía Centro Norte acusa a siete ex ejecutivos de La Polar y pide penas que llegan a los 12 años de cárcel
El Fiscal José Morales pidió penas privativas de libertad y el comiso de dineros y bienes de los imputados, a los que acusa de lavado de activos, diversas infracciones a la Ley de Mercado de Valores y la Ley General de Bancos.
Fiscal José Morales presentó acusación contra ex ejecutivos de La Polar.
La Fiscalía Centro Norte presentó acusación en contra de siete ex ejecutivos de la empresa La Polar, a los que les imputa diferentes delitos cometidos con motivo de las repactaciones unilaterales que realizó la empresa de retail entre los años 2006 y 2011.
El fiscal jefe de Alta Complejidad José Morales, acusa a los ex ejecutivos de incurrir en diferentes ilícitos, entre los que se encuentran el lavado de activos, infringir la Ley de Mercado de Valores y la Ley General de Bancos.
La acusación está dirigida en contra de Pablo Alcalde, ex presidente de La Polar, contra quien la Fiscalía pide 12 años de cárcel por los delitos de lavado de activos, infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley general de Bancos. También se acusa a Julián Moreno, ex gerente de productos financieros, y a María Isabel Farah, ex gerenta de Administración, para quienes se pide una pena que supera los 10 años de cárcel. La acusación incluye además a Martín González, ex gerente general interino. Santiago Grage, ex gerente de finanzas. Marta Bahamondes, ex gerenta de créditos e Ismael Tapia, ex jefe de proyectos y análisis.
DELITOS Y PENAS
La acusación considera a siete ex ejecutivos, a los que acusa de diferentes ilícitos y en distinto grado de participación, por lo que solicita penas privativas de libertad diferenciadas, multas y el comiso de dinero y bienes de los acusados de origen ilícito:
1.PABLO ALCALDE SAAVEDRA: Ex presidente de La Polar. La Fiscalía Centro Norte lo acusa como autor de los siguientes delitos:
a) En calidad de autor, por el delito del artículo 59 a) de la Ley de Mercado de valores, en carácter de reiterado, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO.
b) En calidad de autor por el delito del artículo 27 de la Ley 19.913, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y multa de 700 Unidades tributarias mensuales.
c) En calidad de autor, por el delito del artículo 59 f) de la ley de Mercado de Valores, en carácter de reiterado, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO.
d) En calidad de autor, por el delito del artículo 157 de la ley General de Bancos, en carácter de reiterado, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MAXIMO y multa de 6000 Unidades tributarias mensuales.
- $375.901.169 por concepto de bonos
a) En calidad de autor, por el delito del artículo 59 a) de la ley de Mercado de valores, en carácter de reiterado, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO.
b) En calidad de autor, por el delito reiterado del artículo 60 e) de la Ley de Mercado de Valores, en carácter de reiterado, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO.
c) En calidad de autor por el delito del artículo 27 de la ley 19913, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y multa de 500 Unidades tributarias mensuales.
d) En calidad de autor, por el delito del artículo 157 de la ley General de Bancos, en carácter de reiterado, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MAXIMO y multa de cinco mil unidades tributarias mensuales.
* Por su participación en los cuatro ilícitos, la Fiscalía Centro Norte solicita penas que sumadas superan los 10 años de cárcel.
a) Delito de entrega de información falsa al mercado
- $120.036.898 por concepto de bonos.
b) Delito de uso de información privilegiada
- La suma de $410.109.382, mayor valor obtenido por operaciones de venta directa realizadas por la imputada
a) En calidad de autor, por el delito del artículo 59 a) de la Ley de Mercado de valores, en carácter de reiterado, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO.
b) En calidad de autor, por el delito reiterado del artículo 60 e) de la Ley de Mercado de Valores, en carácter de reiterado, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO.
c) En calidad de autor por el delito del artículo 27 de la Ley 19.913, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO y multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales.
d) En calidad de autor, por el delito del artículo 157 de la Ley General de Bancos, en carácter de reiterado, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN y multa de cuatro mil unidades tributarias mensuales.
* Por estos cuatro ilícitos, la Fiscalía Centro Norte solicita contra Moreno penas que sumadas superan los 10 años de cárcel.
a) Por el Delito de entrega de información falsa al mercado:
- $165.854.635 por concepto de bonos
b) Por el Delito de uso de información privilegiada:
- La suma de $411.394.346, mayor valor obtenido por operaciones de venta directa realizadas por el imputado.
- La suma de $ 26.432.039, mayor valor obtenido por operaciones de venta realizadas a través de Inversiones Alpha S.A.
En calidad de autor, por el delito del artículo 59 f) de la Ley de Mercado de Valores, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO.
Ex gerente de Finanzas. La Fiscalía Centro Norte lo acusa como autor del delito del artículo 59 f) de la Ley de Mercado de Valores, en carácter de reiterado. Por este ilícito la Fiscalía solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
Ex Gerenta de Créditos de La Polar. La Fiscalía Centro Norte la acusa como cómplice del delito del artículo 59 a) de la Ley de Mercado de valores, en carácter de reiterado, ilícito por el que pide una pena en su contra de 541 días de presidio menor en su grado medio.
7) ISMAEL TAPIA VIDAL.
Ex Jefe de Análisis de Proyectos. La Fiscalía Centro Norte lo acusa como cómplice, por el delito del artículo 59 a) de la Ley de Mercado de valores, en carácter de reiterado, y solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.
LO QUE VIENE
Tras la presentación de la acusación, el tribunal deberá notificar a los intervinientes de esta causa a la audiencia de Preparación de Juicio Oral, en la que se revisará la acusación y se fijará las pruebas que se presentarán en el juicio oral.
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