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Pudahuel: Corte Suprema ratifica sentencia que impuso penas efectivas de cárcel a ex funcionarios policiales de la PDI

Fiscalía Regional Metropolitana Occidente obtuvo el rechazo de los recursos de nulidad presentados por los policías condenados por apremios ilegítimos, detenciones ilegales, allanamientos ilegales e informes policiales falsos por infracción a la ley orgánica de su institución.

La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad intentados por los condenados.

La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad intentados por los condenados.

La Fiscalía Regional Metropolitana Occidente logró el rechazo de los recursos de nulidad interpuestos por los ex efectivos de la Policía de Investigaciones (PDI) que fueron condenados a penas de presidio efectivo por su responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos, detenciones ilegales, allanamientos ilegales e infracción a la ley orgánica de su institución debido a la presentación de informes falsos. 

La decisión la dictó la Sala Penal de la Corte Suprema, cuyos integrantes descartaron los argumentos de las defensas de los sentenciados. 

La jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Occidente, Claudia Roco, quien alegó ante el máximo tribunal, destacó la decisión judicial, pues ésta confirmó íntegramente el fallo dictado el 5 de enero pasado por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. 

La abogada Roco subrayó: “Para el Ministerio Público esta ha sido una causa de largo aliento y una investigación con mucha acuciosidad. De los diez funcionarios acusados, nueve han sido condenados por delitos que atentan contra la probidad pública, lo que da cuenta de la afectación de bienes jurídicos muy importantes, como es la correcta administración de justicia, y en definitiva esto confirma que ese tipo de actos no pueden ser cometidos por funcionarios públicos”. 

Durante el juicio oral, efectuado durante siete meses, la acusación fue sostenida por los fiscales de Pudahuel Emiliano Arias, María Isabel Castro y Eduardo Baeza. También actuaron como querellantes particulares el Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y dos abogados particulares. 

En el numeral 60 de la sentencia pronunciada el 5 de enero pasado, y que quedó  ratificada hoy, el Primer Tribunal Oral dispuso la siguientes penas: 

“No reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley N°18.216, respecto de los delitos por los que han sido condenados los encausados Godfrey Gamboa Tapia, José Márquez Areyuna, Kurt Borneck Gutiérrez, Daniel Urrutia Arriagada, Juvenal Pérez Blanco, Bruno Medina Blanco y Fabián Arévalo Sepúlveda, no se concede a éstos, alguno de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal, atendida la extensión de las penas corporales impuestas, que ascienden en el caso del condenado GAMBOA TAPIA a siete (7) años ciento sesenta (160) días, en el caso del condenado MÁRQUEZ AREYUNA a siete (7) años y ciento setenta y dos (172) días, en el caso del condenado BORNECK GUTIÉRREZ a seis (6) años y trescientos (300) días, en el caso del condenado URRUTIA ARRIAGADA a seis (6) años y ciento once (111) días, en el caso del condenado PÉREZ BLANCO a siete (7) años trescientos sesenta y un (361) días, en el caso del condenado MEDINA BLANCO a siete (7) años ciento setenta y dos (172) días y, en el caso del condenado ARÉVALO SEPÚLVEDA a siete (7) años y cincuenta (50) días, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente las sanciones que les han sido aplicadas, una a continuación de la otra, principiando por aquella más grave o de más alta pena, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad en esta causa, periodo que se  inició el día 17 de octubre de 2012, según da cuenta el auto de apertura del Primer Juzgado de Garantía de Santiago”. 

El mismo fallo del Primer Tribunal Oral condenó al funcionario policial  Sebastián Álvarez Valdovinos, quien quedó  sujeto al beneficio de libertad vigilada por un lapso de tres años; y al funcionario policial Raúl Álvarez Cares se le dio por cumplida las penas de 541días y dos de 135 días debido al tiempo que permaneció en prisión preventiva. 

La investigación se inició en octubre de 2012 cuando la Fiscalía formalizó la investigación debido a una serie de anomalías en los procedimientos que ellos habían llevado a cabo como integrantes de la Brigada de Investigación Criminal de Pudahuel, cuyo desarrollo no correspondía a los hechos informados a la fiscalía.

 
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