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Caso Tsunami: Fiscalía solicita a Tribunal Constitucional que rechace requerimiento presentado por defensa de acusado

En alegatos ante el pleno de ministros de esa magistratura, la fiscal regional Solange Huerta defendió la constitucionalidad de una de las disposiciones en que se basa la acusación en contra los seis imputados en la investigación.

El alegato de la Fiscal Regional Occidente, Solange Huerta, ante el Tribunal Constitucional.

El alegato de la Fiscal Regional Occidente, Solange Huerta, ante el Tribunal Constitucional.

La Fiscalía Regional Metropolitana Occidente solicitó al Tribunal Constitucional que rechace el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la defensa de uno de los acusados en la investigación conocida públicamente como caso Tsunami, desarrollada para esclarecer la falta de alerta a la población ante el maremoto que afectó a las costas de la zona centro-sur del país, en la madrugada del 27 de febrero de 2010. 

Los argumentos fueron expuestos por la fiscal regional Solange Huerta en una audiencia pública que se efectuó este jueves 12 de marzo de 2015. 

En su exposición ante los magistrados, la fiscal regional Huerta sostuvo que el mismo Tribunal ya sancionó la constitucionalidad del artículo 492 del Código Penal, una de las disposiciones en las que se basa la acusación hecha por la Fiscalía, al revisar el caso por el desplome del edificio Alto Río en Concepción, ocurrido como consecuencia del terremoto que originó posteriormente el tsunami. 

En su intervención Huerta remarcó: “Si el tipo penal del artículo 492 del Código Penal ya ha sido declarado constitucional en el ámbito de una  actividad reglada entre privados, con mayor razón debe serlo, en este caso, en que el ámbito reglado es la protección civil,  en relación al rol que en ella le corresponde al Estado, concretado en los deberes de cuidado que eran exigibles a sus agentes, funcionarios públicos, los acusados”. 

Los argumentos de la Fiscalía fueron apoyados por los abogados querellantes que representan a los familiares de las víctimas de la tragedia. 

El Tribunal Constitucional deberá entregar su veredicto en las próximas semanas. 

El 23 de septiembre de 2014, a dos semanas del inicio de la audiencia de preparación de juicio oral del caso ante el Séptimo Juzgado de Garantía, la defensa del acusado Mario Andina recurrió al Tribunal Constitucional alegando la inaplicabilidad del artículo 492 del Estatuto Penal. A él se sumaron otros cuatro acusados. 

Dos meses antes, el 8 de agosto, el equipo de fiscales a cargo del caso, que también integran Luis Tapia, Andrés Castellanos y Natalia Sánchez, había formulado su acusación en contra de seis imputados: Patricio Rosende, ex subsecretario de Interior; Carmen Fernández, ex directora de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI); Johaziel Jamett; ex jefe del Centro de Alerta Temprana de la ONEMI; Mariano Rojas, ex director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA); Andrés Enríquez, ex jefe de operaciones del SHOA; y Mario Andina, ex oficial de guardia del SHOA. 

La Fiscalía les atribuye responsabilidad como autores de cuasidelito con resultado múltiple de homicidio por las muertes acaecidas en las comunas de Juan Fernández, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Tomé y Arauco, como consecuencia de la no transmisión de la alerta de maremoto.

 
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