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Fiscal Nacional expone principales recomendaciones para mejorar Ley Antiterrorista

Entre las propuestas, destacan las medidas de reserva de identidad de testigos,la incorporación de técnicas especiales de investigación y cambios a la Ley 19.974 de Inteligencia del Estado, junto con adecuar la legislación a lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Chile en materia de terrorismo.

Fiscal Nacional ante la comisión asesora del Ministerio del Interior que analiza la Ley 18.314

Fiscal Nacional ante la comisión asesora del Ministerio del Interior que analiza la Ley 18.314

El Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, expuso ante la comisión asesora del Ministerio del Interior que analiza la Ley 18.314 que tipifica conductas terroristas los cambios que, a juicio del Ministerio Público, son necesarios para perseguir y sancionar los hechos delictuales que tienen fines terroristas.

Durante su intervención, junto con realizar un breve repaso de las convenciones internacionales ratificadas por Chile en esta materia, el Fiscal Nacional entregó recomendaciones concretas referidas a la caracterización legal del terrorismo, las técnicas especiales de investigación que necesita la ley, y los aspectos fundamentales para la debida protección de víctimas y testigos en estos casos.

“Hemos enfatizado la necesidad de que se incorporen técnicas especiales de investigación que no están en la Ley Antiterrorista y que están en otros ilícitos, como la investigación de tráfico de drogas, trata de personas, entre otras, y que a lo menos pueden ser considerados de tanta gravedad como los delitos terroristas. Y que, junto con ello, se establezcan medidas de protección para víctimas y testigos, reserva de identidad, que puedan servir de sustento a un fallo condenatorio, y de manera tal que las personas puedan declarar en contra de actos terroristas sin temer por sus vidas”, indicó Chahuán.

Técnicas especiales de investigación

Sobre las técnicas especiales de investigación, Sabas Chahuán sugirió la incorporación de un estatuto de técnicas especiales de investigación regulado en la Ley Nº 20.000, sobre tráfico de drogas, para que se incorporen herramientas investigativas como las entregas vigiladas o controladas, la interceptación de comunicaciones aun antes de la formalización de la investigación; la utilización de un agente encubierto e informante y un estatuto especial en materia de medidas cautelares reales e incautación.

Pero además, recomendó reformar la Ley Nº 19.974, que crea el sistema de inteligencia del Estado, con la finalidad de que los antecedentes recabados por los organismos de inteligencia del Estado se transformen en una fuente útil de información para investigadores y fiscales, para que -en la medida que hayan sido obtenidas cumpliendo todos los requisitos legales-, puedan operar como medios de prueba en los respectivos juicios.

Hechos con carácter de terrorista

Sabas Chahuán dijo ante la comisión que es necesario estudiar fórmulas que permitan incorporar elementos objetivos en la definición de Terrorismo, a objeto de facilitarla obtención y presentación de pruebas frente a hechos calificados como tales. Lo anterior, dado que actualmente el delito terrorista atiende a un modelo subjetivo donde lo central es la intención o finalidad del autor, obligando a la Fiscalía a probar, más allá de toda duda razonable, que el autor tuvo como finalidad producir temor; cuestión que desde un punto de vista probatorio supone importantes dificultades.

“Fuimos invitados a exponer una visión técnica respecto a las mejoras que debieran incorporarse a la Ley Antiterrorista, Lo que planteamos primero es definir más objetivamente cuando estamos en presencia de delitos terroristas, prescindiendo de elementos subjetivos. Dentro de esa objetividad, considerar los medios empleados para cometer los delitos. Lo que nos interesa decir, es que Chile está obligado por una serie de instrumentos internacionales la manera en que se debe delimitar el concepto de terrorismo y debe mantenerse una legislación de esta índole”, dijo el Fiscal Nacional.

 
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