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Corte de Valdivia dictó sobreseimiento de sacerdotes Ezatti y Horn por obstrucción a la investigación

El tribunal de alzada acogió la solicitud de la Fiscalía de Valdivia, que investigaba si cometieron ese delito en una causa por supuestos abusos sexuales de otro sacerdote a un estudiante del Instituto Salesiano de esta ciudad en los años ’80.

El tribunal de alzada acogió la solicitud de la Fiscalía de sobreseer a los sacerdotes

El tribunal de alzada acogió la solicitud de la Fiscalía de sobreseer a los sacerdotes

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia  dictó el sobreseimiento definitivo de la causa por obstrucción a la investigación en la que estaban querellados los sacerdotes salesianos Ricardo Ezzati y Alfonso Horn.

El tribunal de alzada acogió la solicitud de la Fiscalía de esta ciudad, que indagaba si cometieron ese delito en el marco de una causa que investigó el Juzgado Civil de Valdivia por supuestos abusos sexuales cometidos por otro sacerdote contra el querellante, cuando éste era estudiante del Instituto Salesiano de Valdivia, entre los años 1985 y 1987.

El querellante denunció a Ezatti -máxima autoridad de la Congregación Salesiana en Chile en esa época- y Horn –director del colegio-, porque en su opinión ellos tomaron conocimiento de los supuestos abusos sexuales cometidos por el sacerdote y subdirector del establecimiento, Rimsky Rojas, pero lo negaron cuando en 2011 debieron declarar en el marco de la indagatoria del tribunal civil.

La fiscal jefe de Valdivia, Tatiana Esquivel, quien dirigió la causa por obstrucción a la investigación, había solicitado el sobreseimiento definitivo al Juzgado de Garantía de Valdivia, argumentando que uno de los requisitos para que este tipo penal se configure es que el hecho que se investiga sea punible, es decir, que pueda terminar con una sentencia definitiva, lo que en este caso no era posible.

“Nuestra opinión es que cuando ambos querellados declararon, este hecho no era punible porque la responsabilidad penal del imputado Rimsky Rojas se había extinguido con su muerte y, en segundo lugar, esa responsabilidad penal se encontraba prescrita, pues cuando el querellante hizo la denuncia ya habían transcurrido más de 15 años desde su ocurrencia”, precisó la fiscal Esquivel.

Sin embargo, el Juzgado de Garantía no decretó el sobreseimiento definitivo y por ello la Fiscalía recurrió a la Corte de Apelaciones, que acogió los argumentos y en su resolución señaló que “cabe concluir que al no existir en la Fiscalía ninguna investigación, resulta imposible estimar que se configure el delito de obstrucción a la investigación”.

El documento del tribunal de alzada agrega que “la investigación penal relativa a los abusos sexuales terminó con el sobreseimiento sin que en ella haya intervenido el Ministerio Público salvo decretar las primeras diligencias, ya que era un imperativo legal establecer y resolver su competencia para conocer de los ilícitos atendida la fecha en que ellos ocurrieron y acreditado que fue que ellos acaecieron antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal procedía decretar su incompetencia para conocer de los hechos, remitiendo los antecedentes a la justicia del crimen”.

“En resumen –agrega la resolución adoptada por los ministros Loreto Coddou, Darío Carretta y la abogada integrante Susan Turner- no aparece que haya existido obstrucción a la investigación que estuvo a cargo de un Juez del Crimen, y menos delito de obstrucción a la investigación en los términos en que en la actualidad está redactado el artículo 268 bis del Código Penal”.

 

 

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