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Caso ADN: Fiscalía interpondrá recurso ante la Corte Suprema para anular juicio

Tras juicio oral de ocho meses, tres ex ejecutivos fueron sentenciados a cuatro años de libertad vigilada. La acción ante el máximo tribunal se presentará en el transcurso de los próximos cinco días hábiles. El Fiscal nacional aseguró que para la Fiscalía la principal preocupación siempre han sido las víctimas de este caso.

La audiencia de comunicación de sentencia en contra de los ex ejecutivos del Laboratorio B. Braun Medical

La audiencia de comunicación de sentencia en contra de los ex ejecutivos del Laboratorio B. Braun Medical

Tras la audiencia de comunicación de sentencia en contra de los ex ejecutivos del Laboratorio B. Braun Medical que resultaron condenados por delitos contra la salud pública, contrabando y falsificación de instrumento privado, la Fiscalía Occidente anunció que tras analizar el veredicto en conjunto con querellantes y víctimas se tomó la decisión de presentar un recurso de nulidad ante la Corte Suprema que pretende anular el juicio oral. 
 
Este viernes el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo sentenció a los ex ejecutivos Roberto Jorge Oetiker Luchsinger, gerente general y miembro del directorio; Egon Arnoldo Hoffman Soto, jefe de producción y Ezzio Aurelio Olivieri Díaz, jefe de control de calidad a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por la comisión de delito contra la salud pública. Los magistrados Juan Madrid, Cecilia Flores y Max Iturra concedieron el beneficio de libertad vigilada atendida su irreprochable conducta anterior. Asimismo, el fallo sentenció a Hoffman y Olivieri a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por delito culposo contra la salud pública, con remisión condicional de la pena. 
 
Por su parte, por los delitos de falsificación de etiquetado y contrabando del producto, se decretó una pena única de 818 días en contra de Roberto Oetiker Luchsinger y Juan Cristóbal Costa Contreras, este último gerente de exportaciones y miembro del directorio, con remisión condicional de la pena y pena cumplida por el lapso de tiempo privado de libertad, respectivamente.
El Tribunal desestimó la acusación por cuasidelito de homicidio presentada en contra de los ejecutivos, mientras que el product manager Reinaldo Torres fue absuelto de todos los cargos en su contra.
 
El fiscal Heriberto Reyes destacó que si bien se acreditaron los principales delitos de la acusación, el tribunal no realizó una debida valoración de la prueba en lo que respecta a la relación de causalidad entre el consumo del alimento y la muerte o daño grave a la salud de las personas y explicó que en el proceso se vulneraron garantías de las víctimas y la propia fiscalía. “Se condenó por tres delitos, pero con penas bajas. El tribunal no estimó una relación causal entre el consumo del alimento y la muerte o el grave daño a la salud de las personas. En este juicio se sentaron decenas de médicos muy bien acreditados y todos señalaron que existía una relación de causa efecto”, dijo Reyes.
 
Asimismo, el fiscal destacó que si bien el Laboratorio presentó dos médicos extranjeros que plantearon lo contrario, la Fiscalía nunca tuvo acceso a las pericias de la defensa, ni en la audiencia de preparación de juicio oral ni en el propio juicio oral, pese a que los acusados sí tuvieron acceso a las pruebas de la investigación. “Tratándose de una cuestión tan técnica, una discusión estrictamente de medicina, fundamental en la decisión del tribunal, era lo que definía la discusión y nosotros venimos recién a tener copia una vez que los peritos de la defensa declararon. Esa gran desventaja, ese trato desigual, evidentemente es una vulneración de las garantías de la Fiscalía y de las víctimas”, expresó.
 
 
Fiscal nacional y víctimas del caso
Tras conocer el fallo del Tribunal Oral de San Bernardo, el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, aseguró que para la Fiscalía siempre ha sido una preocupación las víctimas de este delito. “Quiero decir, porque hubo víctimas del Caso ADN que fueron invitadas a mi Cuenta Pública, les dije en su momento y les reitero ahora, la principal preocupación de la Fiscalía han sido las víctimas de todos los delitos y concretamente en los delitos que se habrían cometido en el caso ADN también”, aseguró. A su vez, la máxima autoridad de la Fiscalía de Chile informó que para conocer mayores detalles pedirá un informe a los fiscales del caso. “Ahí hay una pluralidad de víctimas. Si hay disconformidad -por ello pediré un informe para que se me haga llegar el lunes a primera hora- tengo entendido que no es de todas (las víctimas). Si hay disconformidad se la vamos a explicar, pero los fallos no los dictamos nosotros”, sentenció. 

Investigación
De acuerdo con la investigación conducida por la Fiscalía Occidente, entre mayo de 2007 y enero de 2008 se elaboraron y comercializaron cerca de 270 mil unidades defectuosas del suplemento alimenticio Nutricomp ADN. Este producto contenía una cantidad de cloruro de potasio significativamente inferior al declarado en su rotulación y estaba destinado a pacientes con deficiencia nutricional o enfermedades crónicas, los que consumían este alimento vía oral o enteral, en forma exclusiva o complementaria.
 
Según se acreditó en el transcurso del juicio, con fecha 18 de abril de 2007 uno de los ejecutivos condenados cometió un error al instruir la fórmula para la elaboración del producto. De este modo, se solicitó cloruro de potasio al 1%, en circunstancias que en la formulación correcta de este premix de minerales, utilizado por laboratorios BBraun Medical en sus anteriores producciones, contenía cloruro de potasio al 100%. Al no adoptarse por parte de los acusados las medidas de control de calidad en relación a la composición final del producto, se introdujo en el mercado un alimento peligroso para la salud de la población, con infracción de la reglamentación sanitaria.
 
Posteriormente, durante el segundo semestre de 2007, los ejecutivos acusados tomaron conocimiento del defecto en la solicitud de cloruro de potasio. No obstante ello, se demostró que mantuvieron en circulación el producto defectuoso, sin advertir a centros hospitalarios, farmacias o clientes, ni informar a la autoridad de salud y continuaron comercializando las diversas presentaciones de ADN, ya elaboradas, a sabiendas del bajo contenido de potasio.
 
La Fiscalía sostuvo en su acusación que el consumo de ADN en estado defectuoso provocó la muerte de seis personas y generó un grave deterioro a la salud de otras 59 víctimas que presentaron riesgo vital por hipokalemia. En total, se determinó el consumo del suplemento alimenticio adulterado por parte de 86 personas.

 

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