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Comunicado de la Fiscalía Nacional sobre resolución del Tribunal Constitucional por art. 318

El Ministerio Público se pronunció sobre la resolución del Tribunal Constitucional que acogió parcialmente el recurso de inaplicabilidad del art. 318 del Código Pena.

El Ministerio Público reiteró que mantendrá el criterio establecido para quienes infrinjan el art. 318

El Ministerio Público reiteró que mantendrá el criterio establecido para quienes infrinjan el art. 318

Respecto de la resolución del Tribunal Constitucional que acogió parcialmente el recurso de inaplicabilidad del art. 318 del Código Penal, el Ministerio Público señala lo siguiente: 

Al Ministerio Público le compete aplicar la ley vigente y lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es pronunciarse sobre el alcance de la normativa en un caso en particular, relacionado con los delitos por infracciones sanitarias en pandemia. 

Desde que se dictaminó el Estado de Catástrofe, la Fiscalía ha sido prudente en la aplicación de esta ley, estableciendo estándares diferenciados para la persecución penal, de acuerdo a la condición de cada imputado, lo que no variará bajo ningún aspecto.

En particular, el pronunciamiento del TC no alterará los criterios de actuación aplicados por la Fiscalía, en orden a asegurar una respuesta severa frente a hechos delictuales de potencial alto impacto para la salud de la ciudadanía. Asimismo, el efecto de la decisión del Tribunal Constitucional se estima marginal, en término de sanciones, considerando que las penas de presidio son la excepción, ya que las multas son las que concentran el mayor porcentaje de las sanciones solicitadas y obtenidas por la Fiscalía. 

El Ministerio Público mantiene la firme convicción de que quien no respeta la cuarentena comete un delito, pues al infringir las normas que reducen la circulación se pone en riesgo no sólo la salud individual, sino que la de toda la población.

 

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