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Consejo General de Fiscales valora avance legislativo de Agenda Corta antidelincuencia

El Consejo General del Ministerio Público, reunido hoy en su primera sesión ordinaria del año 2016 y bajo la conducción del Fiscal Nacional, Jorge Abbott, manifiesta su interés por el avance de la tramitación legislativa del Boletín 9885-07, conocido públicamente como “Agenda corta antidelincuencia”.

Consejo General de Fiscales

Consejo General de Fiscales

El Consejo General del Ministerio Público, reunido hoy en su primera sesión ordinaria del año 2016 y bajo la conducción del Fiscal Nacional, Jorge Abbott, manifiesta su interés por el avance de la tramitación legislativa del Boletín 9885-07, conocido públicamente como "Agenda corta antidelincuencia". Sin perjuicio del libre debate y la expresión de diversos puntos de vista sobre la conveniencia o no de la dictación de determinadas normas, la Fiscalía de Chile valora aquellas modificaciones que permiten perfeccionar la persecución penal y protección de víctimas y testigos en un marco de pleno respeto de garantías de los ciudadanos.

Este proyecto de ley tiene como propósito específico mejorar el funcionamiento del sistema procesal penal ante delitos de gran connotación social como son los robos, los hurtos y la receptación, de manera de aumentar la probabilidad de que los responsables de estos ilícitos sean objeto de condenas efectivas, que éstas se impongan por el tiempo que la ley establece y que se pueda distinguir y sancionar adecuadamente a primerizos y a reincidentes.

En complemento a este propósito principal, resultan especialmente valiosas las modificaciones al Código Procesal Penal en las siguientes materias:

El Artículo 226 bis, en cuanto incorpora la aplicación de técnicas especiales de investigación para los delitos contemplados en la ley 17.798 de Armas y en los delitos contra la propiedad, situación que facilitará la detección e investigación de organizaciones u agrupaciones delictivas, por ejemplo en materia de tráfico de armas, robo y posterior receptación de especies robadas, entre otros.

La modificación incorporada en el artículo 127 inciso tercero del CPP que señala expresamente la posibilidad de otorgar orden de detención en el caso de personas que acudan voluntariamente ante el fiscal y/o policía y reconozca la comisión de un crimen o simple delito y la modificación incorporada en el inciso 5 del mismo artículo que incorpora la posibilidad que el Ministerio Público pueda apelar de la resolución que negare la orden de detención.

En lo que respecta a la protección de víctimas destacamos el Art. 155 CPP que incorpora entre las medidas cautelares personales la posibilidad de establecer "la obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado" lo que es muy útil para resolver situaciones de convivencia que no implican necesariamente violencia intrafamiliar.

La modificación al artículo 406 CPP, que aumenta el tope del procedimiento abreviado a una pena máxima de 10 años, resulta útil para proteger a víctimas o testigos que se encuentren muy afectados y/o traumatizados a consecuencia del delito sufrido, como podría ocurrir por ejemplo con un menor víctima de un secuestro o violación. Asimismo, es útil para aquellos casos en que el Ministerio Público debe ir a juicio sólo para discutir aspectos referidos a la pena, sin que exista debate en torno a los hechos materia de acusación. Viene al caso mencionar que esta clase de procedimientos no implica un desmedro en las garantías del imputado, tal como lo comprueba el derecho comparado, pues cuenta en todo momento con defensa técnica y entre las funciones que corresponden al Juez de Garantía está precisamente la de verificar que el imputado haya prestado en forma libre y voluntaria su conformidad con el procedimiento.

Finalmente destacamos la modificación del artículo 308, que introduce mejoras para la protección de testigos que declaran en juicio, consagrando legalmente la posibilidad de declarar mediante videoconferencia, separados del resto de la sala o con otros mecanismos que impidan el contacto directo del testigo con otros intervinientes o el público, lo que es particularmente serio en el caso de existir amenazas. Esta materia actualmente está dada al criterio del Tribunal.

El Consejo General del Ministerio Público, reitera el permanente interés y disposición de la Fiscalía de Chile en aportar su experiencia y mirada técnica a la tramitación legislativa de proyectos de ley que inciden en el funcionamiento y perfeccionamiento del sistema procesal penal, tal como lo ha hecho el Fiscal Nacional y sus representantes en todas las instancias donde ha sido requerida o consultada su opinión.

 

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