Dentro de las atribuciones que conforme a la ley corresponde al Fiscal Nacional, contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.640 del Ministerio Público, se encuentra la de dictar instrucciones generales que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, el ejercicio de la acción penal, y la protección de víctimas y testigos.
Los instructivos son precisamente aquellas instrucciones de carácter general que el Fiscal Nacional, como jefe superior de la Fiscalía de Chile y responsable de su funcionamiento, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dicta para el cumplimiento de las finalidades ya expresadas.
16/11/2021
Oficio FN N° 245-2000
Instructivo general que imparte criterios de actuación e instrucciones en materia de principio de oportunidad
16/11/2021
Oficio FN N° 060-2001
Instructivo general aclara y complementa instructivos N°s 15 y 35 en relación con el procedimiento aplicable a las lesiones leves y al ejerciio de principio de oportunidad
16/11/2021
Oficio FN N° 272-2004
Imparte criterios de actuación respecto del delito de receptación
16/11/2021
Oficio FN N° 1076-2006
Ley sobre violencia en los estadios
16/11/2021
Oficio FN N° 287-2011
Instrucciones en materia de Registro de Solicitudes de Interceptación Telefónica (RESIT)
16/11/2021
Oficio FN N° 620-2012
Imparte instrucciones generales respecto de prohibiciones y funciones de fiscales y funcionarios en los procesos electorales
16/11/2021
Oficio FN N° 606-2013
Instrucción general que imparte criterios de actuación en materia de primeras diligencias a instruir en los delitos que se indican
16/11/2021
Oficio FN N° 705-2013
Imparte instrucciones generales en relación con el levantamiento del cadáver en los casos de suicidios ocurridos en las vías férreas
16/11/2021
Oficio FN N° 627-2015
Imparte instrucciones para la implementación del nuevo régimen de subrogación y suplencia de fiscales adjuntos
16/11/2021
Oficio FN N° 874-2018
Fija criterios para el ejercicio del derecho de defensa institucional establecido en el artículo 86 de la Ley N°19.640