18/01/2023
Caso Campillai: Corte de San Miguel rechaza recurso de nulidad interpuesto por defensa
Con el dictamen de la Corte de Apelaciones, queda a firme la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo en octubre de 2022, que condenó al excapitán de Carabineros Patricio Maturana Ojeda a la pena de 12 años y 183 días como autor del delito de Apremios Ilegítimos con resultado de Lesiones Graves, Gravísimas cometido en carácter de consumado en contra de Fabiola Campillai, en noviembre de 2019.
Paola Zárate Esguep, Fiscal de Alta Complejidad Occidente
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el miércoles 18 de enero el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del excapitán de Carabineros Patricio Maturana Ojeda. El exoficial fue condenado en octubre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Bernardo a la pena de 12 años y 183 días día por como autor del delito de Apremios Ilegítimos con resultado de Lesiones Graves Gravísimas, en carácter de consumado, cometido contra la actual Senadora Fabiola Campillai Rojas en el contexto de las manifestaciones ocurridas en el marco del denominado estallido social, en noviembre de 2019.
El caso fue investigado y llevado a juicio oral por la Fiscal de Alta Complejidad Occidente, Paola Zárate Esguep.
En su dictamen, la Corte de Apelaciones precisó que “que dados los hechos establecidos por el fallo impugnado -los que resultan inalterables para este tribunal- el recurso adolece de un defecto infranqueable en su planteamiento que impide sea acogido, toda vez que lo postulado en este arbitrio –la aplicación errónea de las normas denunciadas- supone el asentamiento de hechos distintos a los establecidos en la causa”. Entre otras argumentaciones, el dictamen afirma que “no se estableció que existiera oposición al actuar policial, sino , por el contrario, los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditado en el considerando décimo quinto del fallo impugnado que al momento de dispar el acusado, esto pues, “…las calles se encontraban despejadas, con libre circulación de transeúntes y vehículos, no había barricadas ni existía otra circunstancia de agresión de mayor magnitud en contra de terceros o de los propios funcionarios, que pudiera (sic) en riesgo su integridad física…”. En consecuencia, señaló el Tribunal, “en esta parte, el recurso se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores, que resultan inamovibles para este tribunal de nulidad”.
Esto pues, en su sentencia emitida el 11 de octubre de 2022, luego de cuatro meses de juicio oral, el TOP de San Bernardo acreditó como hechos que “el día 26 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 20:30 horas, en la intersección de calle Fermín Vivaceta con Pasaje Ángel Guido, Población Cinco Pinos, de la comuna de San Bernardo, en el marco de una manifestación social, doña Fabiola Campillai Rojas recibió un disparo de un proyectil lacrimógeno en su rostro, percutido por el acusado Maturana Ojeda, en ese entonces capitán de Carabineros de Chile, encontrándose en el desempeño de sus funciones de agente del Estado en el control del orden público”.
Las razones de la Corte para rechazar el recurso
En su resolución, la Corte de San Miguel señala, asimismo, que en lo que dice relación con la falta de afectación a la integridad moral de la víctima, (…), lo cierto es que el propio recurrente sostiene en su arbitrio, al analizar los presupuestos del artículo 150 letra D del Código Penal, “El caso de mayor gravedad, creemos, que estaría compuesto por un trato inhumano, que corresponde a causar un sufrimiento mental o físico de carácter grave e injustificado, que en entidad del daño sería idéntico a la tortura, faltando solo el propósito específico para que esta última se configure”, cuyo es justamente la situación de autos de acuerdo a los hechos establecidos en la sentencia del grado. Por último, indicó la Corte, “en lo relativo a la alegación del recurrente a la falta de dolo, cabe considerar que dicho elemento constituye un hecho, que fue establecido expresamente por los jueces del fondo, según ya se analizó, de manera que el recurso al discutir dicha circunstancia se construye contra los hechos fijados en el fallo impugnado.
Finalmente, los magistrados que redactaron el fallo, señalan que “el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado debe ser desestimado en todas sus partes, al no haberse comprobado sus fundamentos e incurrir en defectos en su planteamiento”.
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