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Caso Campillai: TOP de San Bernardo declara culpable a excapitán de Carabineros por Apremios Ilegítimos con Lesiones Graves/Gravísimas

De forma unánime, el martes 01 de septiembre, el TOP de San Bernardo dio a conocer el veredicto que declara culpable a Patricio Maturana Ojeda por los hechos ocurrido en noviembre de 2019, cuando disparó de forma intencional –según acreditó el Tribunal- una lacrimógena a la víctima de los hechos, impactándola de frente y en el rostro. La lectura de sentencia quedó fijada para el lunes 10 de octubre.

Paola Zarate, Fiscal Adjunta Alta Complejidad

Paola Zarate, Fiscal Adjunta Alta Complejidad

El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Bernardo declaró culpable al excapitán de Carabineros, Patricio Maturana Ojeda, por el delito de Apremios Ilegítimos con resultado de Lesiones Graves Gravísimas, cometidas en contra de Fabiola Campillai Rojas, tras disparar de forma intencional una bomba lacrimógena con una carabina lanza-gases, impactando en el rostro de la víctima, en noviembre de 2019.

De forma unánime, Maturana fue declarado como el autor de las graves heridas que afectaron a la actual senadora, quien recibió una bomba lacrimógena en el rostro que la llevó a perder tres de sus sentidos (visión, gusto y olfato), sufrir lesiones en el cráneo y otras secuelas permanentes.

El tribunal se formó la convicción de que fue el excapitán quien disparó dicha lacrimógena.

“Su intención no fue usar el arma…, para dispersar o disuadir a muchedumbre, sino que su propósito fue hacer daño”, dijo la Magistrada Marcela Nilo.

Durante la lectura del fallo, Nilo también indicó que, dadas las circunstancias en las que ocurrió el hecho, no se justificaba el actuar del exuniformado, ya que los manifestantes se encontraban a una importante distancia y su actividad no generaba problemas con el tránsito ni presentaba peligros a terceros.

La Fiscal en esta causa, Paola Zárate Esquep solicita una pena de 12 años de cárcel. Para determinar la mencionada condena, el tribunal descartó eventuales agravantes por estimar que todas se encuentran comprendidas en el hecho acreditado.

Se fijó como fecha para la lectura de sentencia el lunes 10 de octubre, indicando el Tribunal que dicha fecha podría ser adelantada.

 

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