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Quinto TOP condenó a presidio perpetuo calificado a autor del Homicidio calificado de Gabriela Alcaíno y su madre en Maipú

El Tribunal acreditó lo sostenido por la Fiscalía Occidente, respecto a que el autor de los hechos actuó con alevosía y ensañamiento en el doble crimen, al tiempo que determinó como agravantes la premeditación y las motivaciones de género. El caso, ocurrido en junio de 2018, y dio origen a la denominada “Ley Gabriela”, que tipifica como delito la violencia de género en el pololeo.

Paola Zarate, Fiscal Adjunta Alta Complejidad

Paola Zarate, Fiscal Adjunta Alta Complejidad

El Quinto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago dio a conocer el jueves 21 la sentencia de presidio perpetuo calificado contra Fabián Cáceres Aravena por el Homicidio calificado de su expolola y la madre de ésta en Maipú, hecho ocurrido en junio de 2018 y que dio origen a la denominada “Ley Gabriela”, que tipificó como delito la violencia de género en el pololeo.

El Quinto TOP condenó al acusado a cumplir 40 años de cárcel efectiva, los que deberá cumplir en el CDP Santiago 1, en donde se encuentra cumpliendo prisión preventiva. Asimismo, condenó a Cáceres Aravena a las inhabilidades perpetuas asociadas a la pena dictaminada.

En su dictamen, los magistrados dieron por acreditado lo que sostuvo la Fiscal de Alta Complejidad Occidente, Paola Zárate Esguep, durante el juicio oral que concluyó el martes 12 de abril. Esto es, que acusado actuó con alevosía, ensañamiento, premeditación y con motivación del género ante las víctimas.

Los hechos

De acuerdo con lo acreditado en el juicio, el 11 de junio de 2018, Fabián Cáceres se dirigió en horas de la madrugada al domicilio de su expolola, Gabriela Alcaíno Donoso, ubicado en Maipú. La pareja había terminado su relación hace meses, pero el condenado no habría aceptado la ruptura.

A eso de las 4:00 horas, ingresó escalando la reja perimetral del citado domicilio, donde también vivía la madre de la joven, Carolina Donoso. Una vez al interior, se escondió a un costado de una reja de madera ornamental y cuando la mujer abrió la puerta principal para ver qué ocurría en el patio, Cáceres le propinó al menos 30 puñaladas con un cuchillo que portaba, causando su deceso por traumatismos torácicos múltiples.

Tras eso abordó a su expareja, a quien le propinó al menos seis puñaladas que provocaron su muerte por traumatismo cortopunzante torácico anterior.

En base con los hechos acreditados, se configuraron dos delitos de Homicidio calificado, previstos y sancionados en el Código Penal, “cometidos con alevosía, ya que con la prueba de cargo se acreditó que el acusado obró sobre seguro en la ejecución de los hechos”.

Lo anterior porque “los hechos dan cuenta que existió una búsqueda de las condiciones para no ser visto por terceros, ni siquiera por las víctimas”, según consta en el veredicto condenatorio emitido el martes 12.

Respecto al ensañamiento, se explicó que quedó en evidencia porque “el autor del hecho, antes y después de las lesiones propiamente mortales o destinadas a consumar el dolo homicida, infirió también innecesariamente a las víctimas una serie de lesiones cortantes en sus manos, cara y cuello”.

Ley Gabriela

Cabe destacar, que este caso fue un impulsor para la creación de la Ley Gabriela, la que está destinada a sancionar la violencia contra las mujeres mediante tipos penales específicos que amplían el rango de relaciones afectivas, como el caso del pololeo.

Desde entonces, se considera también el Femicidio por causa de género y el Femicidio íntimo que incorpora la relación de pareja con el autor del delito, habiendo existido o no convivencia.

 

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