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Fiscalía Occidente obtiene condena de 10 años para sujeto que asesinó a Cabo de Carabineros

A la pena efectiva de 10 años de cárcel fue condenado Davis Núñez Robles por el asesinato del cabo de Carabineros Jorge Abarca Barrios, ocurrido en mayo de 2006 en Calera de Tango.

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A una pena de cárcel de 10 años fue condenado Davis Núñez Robles por el delito de Lesiones Graves Gravísimas cometidas en el cabo de Carabineros Jorge Abarca Barrios, tras dispararle en el rostro en medio de un procedimiento policial, mientras el funcionario investigaba el robo con violencia de un vehículo en la comuna de Calera de Tango, en mayo de 2006.

La sentencia fue dada a conocer el lunes 25 de enero y redactada por la Jueza del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, María Verónica Arancibia. A cargo de la investigación de este caso estuvieron diversos Fiscales una vez que la causa llegó desde Justicia Militar a la Justicia Civil y, a partir del año 2013, quedó a cargo del Fiscal de Alta Complejidad Gamal Massú Haddad, quien litigó ante el TOP de San Bernardo, logrando la condena en el Juicio Oral, tras un trabajo sucesivo y coordinado entre la Fiscalía de San Bernardo, Fiscalía de Alta Complejidad, URAVIT, Asesoría Jurídica, UCIEX y el Departamento de Asuntos Internos y OS9 de Carabineros.

Los hechos ocurrieron el 11 de mayo de 2006, cuando el Cabo Jorge Abarca concurrió a realizar diligencias tras el robo con violencia de un vehículo en Calera de Tango. Al perseguir el auto donde se movilizaban quienes habían sido sindicados como sospechosos del hecho, llegó hasta la entrada de un taller mecánico. Al ingresar al recinto, recibió un disparo en el rostro con una pistola de 9 mm, percutada a menos de dos metros de distancia por Núñez Robles. El Cabo de Carabineros resultó gravemente herido, falleciendo casi un año después en la Unidad de Tratamientos Intensivos del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA). Esta última circunstancia llevó al Tribunal de San Bernardo a condenar por las Lesiones Graves Gravísimas y no por el Homicidio postulado en la acusación.

Tras cometer el crimen, Núñez Robles huyó del país por un paso no habilitado, primero a Argentina, y luego a Europa, donde estuvo con una identidad falsa en Italia. Cuando se acercaba el tiempo de la prescripción del delito, concurrió a solicitar una cédula de identidad en Francia, lo que permitió a la Fiscalía saber dónde se encontraba y pedir su extradición al gobierno galo, la que se concretó en 2020.

En su intervención, la Fiscalía señaló que los hechos configuran el delito de Homicidio a Funcionario de Carabineros de Servicio, del artículo 416 del Código de Justicia Militar, en que se le atribuyó participación como autor, en grado de desarrollo de consumado.

El fiscal Massú presentó una serie de testigos, incluyendo el testimonio de la viuda del funcionario policial, quien junto a otro integrante de Carabineros escuchó a su marido identificar al autor del hecho mediante fotografías que se le mostraron. Massú dio a conocer, asimismo, el testimonio de testigos que vieron a Núñez Robles sosteniendo el arma y huyendo del lugar; la declaración de dos hermanas en cuya casa de San Bernardo intentó esconderse y dejó el arma homicida. Junto con ello, el persecutor presentó las pericias balísticas hechas a la munición rescatada desde la víctima en diligencia de exhumación, bala que correspondió con el arma de fuego que el acusado dejó abandonada el día de los hechos.

Tras escuchar los alegatos del Ministerio Público y la defensa del acusado, el TOP de San Bernardo acogió los argumentos de la Fiscalía y condenó al acusado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, sin la posibilidad de medidas sustitutivas.

 

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